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  • TRIBUNAL FISCAL: Tanto el trabajador como el empleador podrán solicitar la devolución por retenciones indebidas o en exceso de aportaciones al SNP.

    16 de Octubre del 2019 - Código tributario

    RESOLUCIÓN DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA N° 08267-2-2019

    Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria

    Número de Resolución

    Nº 08267-2-2019

    Fecha de emisión

    13/09/2019

    Fecha de Publicación

    16/10/2019

    Hoy miércoles 16 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 08267-2-2019 del 13 de setiembre de 2019, emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria.

    Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 08267-2-2019 se establece como criterio de observancia obligatoria lo siguiente: “Tanto el empleador como el trabajador están legitimados a solicitar la devolución de sumas previamente retenidas indebidamente y/o en exceso y entregadas al fisco por concepto de Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones por el agente de retención”.

    En cuanto a la legitimidad para solicitar la devolución de sumas entregadas al fisco previamente retenidas indebidamente y/o en exceso a los trabajadores por retenciones a las Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, se suscitaron dos interpretaciones, según la primera, el empleador no está legitimado para presentar la solicitud, mientras que conforme con la segunda, tanto el empleador como el trabajador están legitimados a solicitar la devolución.

    Mediante Acuerdo de Sala Plena contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2019-32 de 11 de setiembre de 2019 se adoptó la segunda de las propuestas en mención, la cual se encuentra contenida en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08267-2-2019, en la cual se dispone lo siguiente:

    Resolución del Tribunal Fiscal N° 08267-2-2019

    Criterio de Observancia Obligatoria

    “Tanto el empleador como el trabajador están legitimados a solicitar la devolución de sumas previamente retenidas indebidamente y/o en exceso y entregadas al fisco por concepto de Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones por el agente de retención”

    https://diariooficial.elperuano.pe/Jurisprudencia

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