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TRIBUNAL FISCAL: Tanto el trabajador como el empleador podrán solicitar la devolución por retenciones indebidas o en exceso de aportaciones al SNP.
16 de Octubre del 2019 - Código tributario
RESOLUCIÓN DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA N° 08267-2-2019
Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria
Número de Resolución
Nº 08267-2-2019
Fecha de emisión
13/09/2019
Fecha de Publicación
16/10/2019
Hoy miércoles 16 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 08267-2-2019 del 13 de setiembre de 2019, emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria.
Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 08267-2-2019 se establece como criterio de observancia obligatoria lo siguiente: “Tanto el empleador como el trabajador están legitimados a solicitar la devolución de sumas previamente retenidas indebidamente y/o en exceso y entregadas al fisco por concepto de Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones por el agente de retención”.
En cuanto a la legitimidad para solicitar la devolución de sumas entregadas al fisco previamente retenidas indebidamente y/o en exceso a los trabajadores por retenciones a las Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, se suscitaron dos interpretaciones, según la primera, el empleador no está legitimado para presentar la solicitud, mientras que conforme con la segunda, tanto el empleador como el trabajador están legitimados a solicitar la devolución.
Mediante Acuerdo de Sala Plena contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2019-32 de 11 de setiembre de 2019 se adoptó la segunda de las propuestas en mención, la cual se encuentra contenida en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08267-2-2019, en la cual se dispone lo siguiente:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 08267-2-2019
Criterio de Observancia Obligatoria
“Tanto el empleador como el trabajador están legitimados a solicitar la devolución de sumas previamente retenidas indebidamente y/o en exceso y entregadas al fisco por concepto de Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones por el agente de retención”
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