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Todo IGV pagado por una importación constituye crédito fiscal
15 de Noviembre del 2019 - Código tributario
Con fecha 12 de noviembre de 2019, se ha publicado en la página web de SUNAT el Informe N° 151-2019-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica, analiza la deducción del crédito fiscal por el IGV pagado en una importación, en la que por aplicación de métodos de valoración aduanera, parte de su base imponible no califique como costo efectivo, esto es costo computable de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.
Al respecto, en el Informe N° 151-2019-SUNAT/ 7T0000, SUNAT concluye que todo el IGV pagado por una importación constituye crédito fiscal, conforme a lo indicado en el artículo 18° de la Ley del IGV, aun cuando por la aplicación de métodos de valoración aduanera, parte de su base imponible no califique como costo efectivo, esto es, costo computable de acuerdo con la legislación del Impuesto a la Renta.
A continuación en el Informe N° 151-219-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 151-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si todo del Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado por una importación constituye crédito fiscal cuando, por la aplicación de métodos de valoración aduanera, parte de su base imponible no califica como costo computable de acuerdo con la legislación del Impuesto a la Renta.
CONCLUSIÓN
Todo el IGV pagado por una importación constituye crédito fiscal, conforme a lo indicado en el artículo 18 de la Ley del IGV, aun cuando por la aplicación de métodos de valoración aduanera, parte de su base imponible no califique como costo efectivo, esto es, costo computable de acuerdo con la legislación del Impuesto a la Renta.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i151-2019-7T0000.pdf