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SUNAT PUBLICA CATÁLOGO DE ESQUEMAS DE ALTO RIESGO FISCAL
06 de Febrero del 2020 - Código tributario
SUNAT PUBLICA CATÁLOGO DE ESQUEMAS DE ALTO RIESGO FISCAL
Se tratan de operaciones empresariales en los que podría aplicarse la norma antielusiva general, de cumplirse con los requisitos establecidos.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó hoy el “Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal”, que contiene algunas prácticas utilizadas indebidamente para reducir el pago de impuestos y en los que se podría aplicar la norma antielusiva general, incluida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.
En esta primera versión del Catálogo, que figura en el portal institucional de la entidad, se describen cinco operaciones que estarían dentro del alcance de la citada normativa, en tanto se hayan realizado de forma artificiosa o impropia para obtener un ahorro o ventaja tributaria, afectando la recaudación.
Esta publicación se realiza con la finalidad de poner a disposición de todos los contribuyentes y de los asesores legales y tributarios, información útil que permita conocer algunos esquemas que podrían dar lugar a una incorrecta determinación de la obligación tributaria, los cuales serían objeto de evaluación prioritaria por la SUNAT.
Con dicha información las personas y empresas tendrán una nueva fuente de consulta para prevenir o evitar incurrir en la obtención de ventajas tributarias indebidas, motivando así el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Periódicamente, la SUNAT añadirá esquemas adicionales que caractericen otras modalidades elusivas o de riesgo fiscal empleadas, así como aquellos casos en los que se estableció la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general.
Esquemas riesgosos
El primer esquema del catálogo corresponde al caso de una empresa que indebidamente pretende dejar de pagar el impuesto a la renta de tercera categoría por la explotación de una marca, al hacer que el accionista mayoritario, en su condición de persona natural, la registre y ceda su uso a la misma empresa, a cambio de regalías que tributan con una tasa menor de impuesto a la renta.
El segundo es sobre la compra de acciones emitidas por una empresa peruana, utilizando para ello un patrimonio autónomo constituido en el exterior, de tal manera que, cuando posteriormente se quiera vender las acciones de la empresa peruana, esta se realice transfiriendo los derechos sobre el referido patrimonio; evitando así el pago de impuesto a la renta en el país.
El tercer caso, es del de una compañía no domiciliada en Perú, propietaria de acciones emitidas por una empresa peruana, que se cambia de domicilio a un país con el que tenemos suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI), con la única finalidad de evitar el pago del impuesto a la renta en el Perú por la venta de sus acciones en dicha empresa; siendo que, además, en dicho país hacia donde emigró se otorgan ventajas tributarias a las empresas que empiezan a operar.
El cuarto esquema es el de una empresa peruana que, para evitar tributar por la explotación de las marcas que ha desarrollado y que generan rentas a nivel mundial, decide cederlas a una compañía situada en un país donde solo se tributa por rentas de fuente territorial; de esta manera, no paga impuesto a la renta en el Perú ni en el otro país.
Finalmente, en el quinto caso una empresa crea un esquema para pagar menos impuestos transfiriendo todo su equipo gerencial a una compañía vinculada que tiene pérdidas tributarias, la cual le otorgará el servicio de gerenciamiento con ese mismo personal. De esa manera, la primera deduce un mayor gasto y la segunda neutraliza las ganancias obtenidas con las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores.
Fuente: portal web sunat