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  • SUNAT podrá acceder a cuentas de depósitos mayores a S/ 29,050

    18 de Septiembre del 2018 - Código tributario

    En el ejercicio de su función fiscalizadora, que incluye el combate de la evasión y la elusión tributaria , la Sunat  podrá acceder ahora a información de las cuentas de depósitos que tienen los contribuyentes en el sistema financiero local.

    Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1434  publicado el 16 de setiembre de 2018 por el Ejecutivo como parte de las facultades delegadas otorgadas por el Congreso de la República. Dicha norma modifica un artículo de la ley general del sistema financiero y del sistema de seguros de la SBS referido a la información que los bancos pueden suministrar a la Sunat.

    Si bien el secreto bancario está consagrado en la Constitución como un derecho fundamental de los peruanos, el mencionado artículo señalaba que las entidades financieras pueden entregar a la Sunat información sobre operaciones pasivas (de las cuentas de depósito) de sus clientes en el marco de acuerdos internacionales de intercambio de información tributaria.

    Con la norma emitida ayer, ahora Sunat podrá acceder a esa información con el objetivo de detectar posibles casos de evasión y elusión.

    ¿Cuál es la información de las cuentas de ahorro que podrá recibir la Sunat de los bancos para su labor de fiscalización?

    Los saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados.

    Límite

    Pero este acceso al secreto bancario se da a partir de determinados rangos del saldo de las cuentas de depósito. Según la norma, los montos a informar a la Sunat deben ser iguales o superiores a dos parámetros.

    Uno es el monto establecido para el registro de operaciones que deben hacer las entidades financieras referidas a detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En el caso de los bancos, ese monto es hoy de US$ 10,000 (o su equivalente en soles), confirmaron expertos tributaristas.

    El otro límite es el monto establecido como mínimo imponible en las normas que regulan los tributos administrativos de la Sunat. “Ese monto es de 7 UIT, es decir por encima de los S/ 29,050 Sunat podrá tener acceso a la información”, señaló el tributarista Walker Villanueva.

    Esta información de los contribuyentes deberá ser tratada por laSunat bajo las reglas de confidencialidad y seguridad informática exigidas por estándares internacionales y no ser transferida a otras entidades del país.

    Asimismo, los bancos deben poner a disposición de sus clientes los medios que les permitan conocer la información que respecto de ellos se entregó a la Sunat.

    Pero el administrador tributario no podrá acceder directamente al detalle de los movimientos de las cuentas de depósito. “En base a esta norma, el secreto bancario queda restringido a una información mínima, a la cual la Sunat tendrá acceso a través de un juez”, dijo Villanueva.

    Estos cambios normativos entrarán en vigencia luego de que sean reglamentados mediante un decreto supremo.

    Fuente: Diario Gestión 17.09.2018