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  • SUNAT: fija nueva modalidad para depósitos de detracciones a través de SUNAT operaciones en línea

    30 de Octubre del 2019 - Código tributario

    Desde mañana 31 de noviembre se implementará una nueva modalidad para el depósito de las detracciones que deberán utilizar quienes efectúan esos trámites de manera presencial en las ventanillas del Banco de la Nación, para hacerlo más rápido y evitando errores, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

    Según la Resolución de Superintendencia N° 216-2019/SUNAT, para efectuar la detracción primero se debe registrar en SUNAT Operaciones en Línea (SOL) la información del depósito a realizar.

    Una vez registrada esta información se generará el Número de Pago de Detracciones (NPD) para luego acudir al Banco de la Nación con dicho número a fin de cancelar el importe total del o los depósitos.

    Así, con el uso del NPD se optimizará el depósito de las detracciones que se efectúen en el Banco de la Nación debido a que se reducirá la cantidad de errores cometidos al registrar los datos que luego se consignan en las constancias de depósito. De esta manera, se agilizará el envío de la información a la Sunat de los montos depositados y se garantizará la información mostrada en las constancias de depósitos.

    La Resolución de Superintendencia N° 216-2019/SUNAT entrará en vigencia a partir del 31 de octubre de 2019

    A continuación, la respectiva resolución de Superintendencia N° 216-2019/SUNAT

    Lima, 29 de octubre de 2019

    https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-la-resolucion-de-superintendencia-no-183-2004suna-resolucion-n-216-2019sunat-1821836-1/

    Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que aprueba Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

    RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

    Nº 216-2019/SUNAT

    Lima, 29 de octubre de 2019

    CONSIDERANDO:

    Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad es generar fondos para el pago de las deudas tributarias que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT, a través de depósitos que deben efectuar los sujetos obligados en las cuentas bancarias que para tal efecto se abran en el Banco de la Nación o en las empresas del sistema financiero con las que la SUNAT hubiere celebrado convenios;

    Que el artículo 13 del citado TUO faculta a la SUNAT a regular, mediante resolución de superintendencia, el procedimiento para realizar el depósito, entre otros aspectos;

    Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, la SUNAT aprobó las normas para la aplicación del SPOT a las operaciones relacionadas con los bienes, servicios y contratos de construcción que se encuentran detallados en dicha resolución;

    Que el artículo 17 de la citada resolución señala que los sujetos obligados pueden optar por realizar el depósito de la detracción directamente en las agencias del Banco de la Nación, utilizando formatos o medios magnéticos, o a través de SUNAT Virtual;

    Que resulta conveniente modificar la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT para optimizar el depósito de las detracciones en el Banco de la Nación a fin de agilizar el envío a la SUNAT de la información de los montos depositados y disminuir los errores en la información consignada en las constancias de los depósitos;

    Que adicionalmente, se debe modificar la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que se pueden realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea, a fin de incluir a la generación del número de pago de detracciones como una de las operaciones que puede efectuarse en dicho sistema;

    En uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley Nº 29816 y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Objeto

    La presente resolución tiene por objeto implementar el uso del número de pago de detracciones para realizar el depósito de las detracciones en el Banco de la Nación.

    Artículo 2.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT

    2.1 Modifícase el inciso b.1) del literal b) y el tercer párrafo y cuarto párrafo del literal c) del numeral 17.1, el encabezado y el literal a) del numeral 17.3 del artículo 17, así como el numeral 18.3 del artículo 18 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

    “Artículo 17. Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al sistema

    17.1 En todas las operaciones sujetas al sistema se observará el siguiente procedimiento:

    (…)

    b) (…)

    b.1) En el Banco de la Nación

    i) Utilizando el número de pago de detracciones: En este caso, el sujeto obligado a realizar el depósito debe registrar la información del depósito en SUNAT Operaciones en Línea, generar el número de pago de detracciones y realizar la cancelación del íntegro del(de los) depósito(s) en los diversos canales de atención del Banco de la Nación (agencias, agentes corresponsales o en el canal electrónico que la citada entidad habilite para el depósito de las detracciones) proporcionando al banco el citado número.

    El(los) depósito(s) se acredita(n) mediante la constancia generada en SUNAT Operaciones en Línea una vez que el Banco de la Nación comunique a la SUNAT la cancelación del (de los) depósito(s). La constancia se imprime en dos (2) ejemplares, uno de ellos será el original correspondiente al sujeto obligado y el otro la copia correspondiente al titular de la cuenta, no siendo de aplicación las disposiciones referidas a la copia SUNAT y Banco de la Nación contenidas en la presente norma. Cuando el sujeto obligado sea el titular de la cuenta puede imprimir un (1) solo ejemplar de la constancia, salvo que de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución deba entregar o poner a disposición el original o una copia de la misma.

    ii) Directamente en las agencias del Banco de la Nación. Esta modalidad solo puede ser utilizada cuando:

    ii.1) El sujeto obligado a realizar el(los) depósito(s) se identifique con un documento de identidad distinto al documento nacional de identidad y no tenga la obligación de obtener un número de RUC.

    ii.2) Se presente una situación no imputable al sujeto obligado que impida la generación del número de pago de detracciones, o

    ii.3) Se produzca el rechazo del depósito utilizando el número de pago de detracciones a que se refiere el segundo párrafo del numeral 4 del inciso a.1) del literal a) del numeral 17.3.

    En estos casos, el depósito de la detracción se acredita mediante una constancia proporcionada por dicha entidad, la cual contiene la información mínima establecida en el numeral 18.1 del artículo 18.

    La constancia se emite en un (1) original y tres (3) copias por cada depósito, las que corresponden al sujeto obligado a realizar el depósito, al Banco de la Nación, al titular de la cuenta y a la SUNAT, respectivamente”.

    (…)

    “c) (…)

    En los casos señalados en los párrafos precedentes, cuando el(los) depósito(s) se efectúe(n) a través de SUNAT Virtual o en el Banco de la Nación utilizando el número de pago de detracciones, la puesta a disposición puede efectuarse:

    i) A través del medio electrónico que acuerden ambas partes o,

    ii) A través de la opción de envío del módulo consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta, adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción.

    Tratándose del(de los) depósito(s) efectuado(s) directamente en las agencias del Banco de la Nación, también podrá utilizarse la opción de envío del módulo de consultas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en SUNAT Operaciones en Línea, al correo electrónico que indique el titular de la cuenta, el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, en cuyo caso, no se exigirá la puesta a disposición del original o copia de la constancia de depósito.

    (…)

    “17.3 Para efectos de realizar el(los) depósito(s) conforme a alguna de las modalidades previstas en el literal b) del numeral 17.1, el sujeto obligado debe proceder de acuerdo con lo siguiente:

    a) En el Banco de la Nación:

    a.1) Utilizando el número de pago de detracciones:

    1) De los requisitos

    El sujeto obligado a efectuar el(los) depósito(s) debe previamente contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

    2) De la generación del número de pago de detracciones en SUNAT Operaciones en Línea

    El sujeto que efectúa el(los) depósito(s) debe:

    i) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

    ii) Ubicar la opción “Pago de detracciones” y seguir las instrucciones del sistema a fin de ingresar la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18 para efectuar depósitos en la modalidad individual o masiva.

    Tratándose de la modalidad masiva, se pueden realizar hasta treinta (30) depósitos siempre que la cancelación del importe total de los depósitos se efectúe en una única transacción bancaria. La SUNAT publica, a través de SUNAT Virtual, el instructivo correspondiente indicando la estructura del archivo que deberá ser elaborado previamente a la generación del número de pago de detracciones.

    iii) Generar el número de pago de detracciones siguiendo las indicaciones del sistema, el cual puede imprimirse y/o enviarse al correo electrónico que se indique al sistema.

    El número de pago de detracciones tiene una vigencia de cinco (5) días calendario, contados desde la fecha de su generación. La fecha límite para que el sujeto obligado cancele el(los) depósito(s) en el Banco de la Nación se visualiza en SUNAT Operaciones en Línea.

    3) De la cancelación del (de los) depósito(s) en el Banco de la Nación

    El sujeto obligado cancela el(los) depósito(s) proporcionando al Banco de la Nación el número de pago de detracciones.

    El (los) depósito(s) se puede(n) cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del sistema financiero, así como mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo con lo que establezca tal entidad.

    Se debe cancelar el íntegro del monto del depósito individual o el íntegro de la suma de los depósitos masivos en una única transacción bancaria. Cuando el depósito se realice con cheque, únicamente se debe utilizar un cheque.

    De no mediar ninguna de las causales de rechazo, el Banco de la Nación entrega como constancia de la transacción bancaria, el “Formulario 1669 - Boleta de pago NPD”, que contiene los datos de identificación del sujeto que cancela el(los) depósito(s), el número de pago de detracciones, el importe cancelado, la fecha en que se realiza la cancelación, el número de orden del formulario y, de ser el caso, el número del cheque y el banco emisor del cheque.

    4) Causales de rechazo

    El Banco de la Nación rechazará la cancelación del (de los) depósito(s) utilizando el número de pago de detracciones cuando el referido número:

    i) Se encuentre fuera del plazo de vigencia.

    ii) Haya sido anulado.

    iii) Haya sido utilizado anteriormente para efectuar otro depósito.

    También la rechazará cuando no se pueda establecer comunicación con el sistema de la SUNAT.

    5) De la constancia de depósito

    Una vez que el Banco de la Nación comunique a la SUNAT la cancelación del (de los) depósito(s), el sistema SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia que acredita el(los) depósito(s) de la detracción y contiene la información establecida en el numeral 18.1 del artículo 18.

    Dicha constancia puede imprimirse y/o enviarse al correo electrónico que se indique al sistema.

    a.2) Directamente en las agencias del Banco de la Nación:

    1) Utilización de formatos o USB

    En esta modalidad el sujeto obligado puede utilizar:

    i) Formato para depósito de detracciones: En este caso se utiliza un (1) formato por cada depósito a realizar, el cual es proporcionado por el Banco de la Nación a través de su red de agencias o puede ser impreso por el sujeto obligado descargándolo del portal en la internet del citado banco (www.bn.com.pe) o de SUNAT Virtual. En dicho formato se detalla la información mínima indicada en el numeral 18.1 del artículo 18.

    ii) USB: En este caso, el citado dispositivo contiene el archivo cuya estructura se elabora de acuerdo con el instructivo publicado en SUNAT Virtual. En dicho archivo se detalla la información mínima establecida en el numeral 18.1 del artículo 18.

    Solo puede utilizarse USB cuando se realicen diez (10) o más depósitos de acuerdo con lo siguiente:

    ii.1) Depósitos efectuados en una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado a efectuarlos sea el adquirente del bien, el usuario del servicio o quien encarga la construcción.

    ii.2) Depósitos efectuados en una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado a efectuarlos sea el titular de dicha cuenta.

    Una vez presentado el USB al Banco de la Nación, este debe entregar al sujeto obligado un reporte de conformidad o de rechazo en caso se presente cualquiera de las situaciones señaladas en el numeral 3). La relación de agencias del Banco de la Nación habilitadas para recibir el USB es difundida a través de SUNAT Virtual.

    2) De la cancelación del (de los) depósito(s):

    El(los) depósito(s) se puede(n) cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del sistema financiero. También se puede(n) cancelar mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo con lo que establezca tal entidad.

    Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando USB y el monto de dichos depósitos se cancele mediante cheque(s), el sujeto obligado a efectuar el depósito debe adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación detallando lo siguiente:

    i) El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número de cada cuenta, y,

    ii) El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado.

    En tales casos, el Banco de la Nación debe entregar al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del (de los) cheque(s).

    3) De las causales de rechazo del USB o del archivo:

    En los casos en que el(los) depósito(s) se realice(n) utilizando USB, este dispositivo o el archivo que contiene la información será rechazado si, luego de verificado, se presenta alguna de las siguientes situaciones:

    i) Contiene virus informático.

    ii) Presenta defectos de lectura.

    iii) Contiene información incompleta.

    iv) El número de la cuenta consignado en el archivo no corresponde a ninguna de las cuentas abiertas en el Banco de la Nación en aplicación del sistema.

    v) El número de RUC del titular de la cuenta consignado en el archivo no coincide con el número de RUC del proveedor del bien, del prestador del servicio, de quien ejecuta el contrato de construcción, del sujeto del IGV en el caso de retiro de bienes o del propietario de los bienes que realice o encargue su traslado consignado en dicho archivo.

    vi) La estructura del archivo que contiene la información no es la indicada en el instructivo publicado por la SUNAT.

    vii) El monto total de los depósitos a realizar, consignado en el archivo, no coincide con la sumatoria de los montos de cada uno de los depósitos registrados.

    Cuando se rechace el USB o el archivo que contiene la información por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se consideran realizados los depósitos.

    4) De la constancia de depósito:

    La constancia de depósito debe ser emitida por el Banco de la Nación de acuerdo con lo siguiente:

    i) Cuando se utilicen formatos para depósitos de detracciones, la constancia de depósito es el documento autogenerado por el Banco de la Nación en base a la información consignada en dicho formato por el sujeto obligado a efectuar el depósito. La citada constancia debe ser sellada y entregada por dicho banco al mencionado sujeto al momento de realizar el depósito.

    ii) Cuando se utilice USB, la constancia de depósito debe ser entregada al sujeto obligado a efectuar el depósito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de realizado el depósito, en la agencia del Banco de la Nación en la que fue presentado.

    En ambos casos, la constancia de depósito debe contener la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18, así como el respectivo número de orden”.

    “Artículo 18. De la constancia de depósito

    (…)

    18.3 La constancia de depósito carece de validez cuando no figure en los registros del Banco de la Nación o en los registros de la SUNAT si el(los) depósito(s) se realizó(aron) utilizando el número de pago de detracciones, o cuando la información que contiene no corresponda a la proporcionada por el citado banco o a la registrada en la SUNAT, con excepción de la información prevista en los literales e), f) y g) del numeral 18.1 y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operación sujeta al sistema pueda acreditarse que se trata de un error al consignar dicha información”.

    2.2 Incorpórase como último párrafo del artículo 23 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

    “Artículo 23. Información a ser proporcionada por el Banco de la Nación

    (…)

    Tratándose de los depósitos realizados utilizando el número de pago de detracciones, no se exigirá que el Banco de la Nación remita la información señalada en los literales b), d) y e)”.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

    Única.- Vigencia

    La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

    Única.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones para realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea

    1. Modifícase el encabezado del primer párrafo del artículo 3-C de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto:

    “Artículo 3-C. Procedimiento para generar la clave SOL desde SUNAT Virtual

    La clave SOL puede ser generada desde SUNAT Virtual para efecto de realizar el pago del impuesto a que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento del Régimen y/o para efectuar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 23, 48, 49, 50, 51 y 57 del artículo 2, siempre que se trate de una persona natural que:”

    2. Incorpórase el numeral 57 al artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

    “Artículo 2. Alcance

    (...)

    57. Generar el número de pago de detracciones”.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

    Superintendenta Nacional

    1821836-1

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