-
SUNAT establece nuevos sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de personas naturales para el ejercicio 2017.
09 de Marzo del 2018 - Código tributario
El día 1 de marzo de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT, mediante la cual se establece a los nuevos sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2017.
En efecto, la Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT dispone modificar el universo de obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2017, así como modificar la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.
De otro lado, se menciona que toda vez que el plazo para efectuar la comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda previsto en la Resolución de Superintendencia N° 010-2018/SUNAT se encuentra vencido (15/02/2018), se considera necesario establecer una forma adicional para realizar la referida comunicación, así como las condiciones para ello.
Sujetos obligados a presentar la declaración:
Se modifica el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 010-2018/SUNAT, incorporándose el literal c. al inciso 3.1.2 y se modifica el inciso 3.1.3 del párrafo 3.1 del artículo 3. Así, se encontrarán obligados a presentar la declaración jurada por el ejercicio gravable 2017, los siguientes sujetos:
1.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2017 los siguientes sujetos:
(….)
1.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
Determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705- Renta Anual 2017- Persona Natural como perceptores de:
- Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.
- Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a ésta.
1.1.3 Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705-Renta Anual 2017-Persona Natural, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no informados a la SUNAT como tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducción de Gastos Personales.
Plazo para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF de los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC.
Se modifica el artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT y se señala como fecha de vencimiento para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF de los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, el 9 de abril de 2018, esto es, la misma fecha de vencimiento de los buenos contribuyentes.
Plataforma de deducciones de gastos personales.
Se dispone en la Primera Disposición Complementaria Final de la aludida Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT que la SUNAT pone a disposición de los deudores tributarios a través de SUNAT virtual, la Plataforma de Deducción de Gastos Personales, al a cual podrán acceder utilizando su Clave SOL.
Forma adicional para comunicar la atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.
Asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT se establece la forma adicional para comunicar la atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, disponiéndose lo siguiente:
La comunicación de atribución de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda que no se hubiera efectuado hasta el 15 de febrero de 2018 o la que se desee rectificar podrá realizarse por el cónyuge, concubino o copropietario a través del Formulario Virtual N° 705-Renta Anual 2017- Persona Natural.
Para dicho efecto, el cónyuge, el concubino o copropietario, debe señalar el monto que tiene derecho a deducir por cada uno de los comprobantes que sustenten el gasto, así como la información que se requiera.