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Sunat devolverá pagos indebidos o en exceso de deuda tributaria
28 de Octubre del 2019 - Código tributario
HASTA POR EL MONTO MÁXIMO DE 310,000 SOLES
Sunat devolverá pagos indebidos o en exceso de deuda tributaria
Será vía cuenta interbancaria del contribuyente, entrará en vigencia a partir del próximo 1° de noviembre, el usuario deberá comunicar su código de cuenta interbancario (CCI) a la Sunat.
El Gobierno dispuso que la Sunat devuelva los pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias hasta por el monto máximo de 310,000 soles, por intermedio de una cuenta interbancaria de los contribuyentes desde el 1° de noviembre de este año.
La decisión se asumió mediante la Resolución N° 210-2019-Sunat, publicada en el Diario Oficial El Peruano, en la que se establece la forma y las condiciones para la comunicación del código de cuenta interbancario y el procedimiento para su validación, tras más de ocho años de la publicación del Decreto Supremo N° 155-2011-EF que estableció el marco legal general. Así, se permite la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias administrados por la Sunat y cuyo rendimiento constituya ingreso del tesoro público, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la región Selva y del reintegro tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros. Para ello, el contribuyente deberá comunicar el código de cuenta interbancario (CCI) a la Sunat. Hasta el día hábil siguiente de recibida la comunicación del CCI, el ente recaudador debe remitir la información al Banco de la Nación (BN) para que realice la validación respectiva.
Proceso gradual
La devolución se efectuará de manera gradual: A partir del 1° de noviembre, la devolución va en los casos en que el BN pueda efectuar la transferencia por medio de la Cámara de Compensación Electrónica, hasta el monto máximo. Desde el día siguiente en que se comunique en el portal de la Sunat, que el BN ha aplicado otros mecanismos para la transferencia interbancaria del monto materia de devolución.
Datos
- La Sunat amplió notificación de actos administrativos por medios electrónicos, mediante Resolución N° 211-2019-Sunat.
- En este caso incluyó las cartas emitidas fuera de un procedimiento de fiscalización.
- Se incluirán en las notificaciones, mediante la Clave Sol de la Sunat, las cartas emitidas fuera de un procedimiento de fiscalización (cartas inductivas).
Fuente:
Diario Oficial El Peruano.