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  • SUNAT: conozca los nuevos actos administrativos que notificara Sunat por medios electrónicos

    29 de Octubre del 2019 - Código tributario

    SUNAT incluye nueve actos administrativos a ser notificados vía Notificaciones Sol

    Establecen nuevos actos administrativos que SUNAT notificará por medios electrónicos

    Resolución de Superintendencia N° 211-2019/SUNAT

    Modifican la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos

    Fecha de publicación:

    27.10.2019

    Fecha de entrada en vigencia:

    27.10.2019

     

    Con fecha 27 de octubre de 2019, se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 211-2019/SUNAT del 24 de octubre de 2019, mediante la cual, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos.

    En ese sentido, mediante la aludida Resolución de Superintendencia N° 221-2019/SUNAT se dispone que SUNAT podrá notificar vía Notificaciones Sol, además de los actos señalados en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y modificatorias, los siguientes actos administrativos:

    Modifican la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos

    RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

    N° 211-2019/SUNAT

    Lima, 24 de octubre de 2019

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias se reguló la notificación de actos administrativos por el medio electrónico Notificaciones SOL disponiéndose, entre otros, que los actos administrativos que se señalan en el anexo de la citada norma pueden ser notificados a través de dicho medio y que la SUNAT deposita copia del documento o ejemplar del documento electrónico en el cual consta el acto administrativo en un archivo de formato de documento portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito;

    Que, conforme al numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario, la administración tributaria debe pronunciarse sobre la veracidad y exactitud de la declaración rectificatoria que determine una menor obligación o un mayor crédito en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su presentación, pues de lo contrario esta surtirá efectos;

    Que, de otro lado, el numeral 9.4 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece que se podrá solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación que no hayan sido aplicados contra la deuda tributaria cuando se verifique que el titular de la cuenta se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el citado numeral. Agrega que la SUNAT mediante resolución de superintendencia establece los requisitos para que proceda el extorno, así como el procedimiento para realizar el mismo;

    Que, asimismo, el numeral 24.4 del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias establece el procedimiento para la solicitud de distribución de depósitos que debe cumplir el operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente;

    Que, el artículo 162 del Código Tributario señala que las solicitudes que inician procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la obligación tributaria se resuelven aplicando el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General salvo en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en el citado código o en otras normas tributarias, como es el caso de las formas de notificación reguladas en el artículo 104 de aquel;

    Que, el artículo 163 del Código Tributario establece el mismo tratamiento antes descrito para las impugnaciones de las resoluciones que resuelvan procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la obligación tributaria;

    Que, para efecto de optimizar la labor de verificación de las declaraciones rectificatorias, así como la tramitación de los procedimientos mencionados en los considerandos precedentes resulta conveniente modificar el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, a fin de que puedan ser notificados al deudor tributario, a través de Notificaciones SOL, determinados actos administrativos que se emiten en dichos procedimientos;

    Que, por su parte, además de resoluciones de intendencia y de oficina zonal, los sistemas de la SUNAT actualmente permiten que se emitan resoluciones de división o gerencia tratándose de determinados actos que conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias, deben ser emitidos por gerencias o divisiones que pertenecen a unidades de organización de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, por lo que se estima conveniente incorporarlos en el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias;

    Que, asimismo, se requiere modificar el texto de la nota (27) del anexo de la precitada resolución para incluir a aquellas cartas emitidas fuera de un procedimiento de fiscalización; actualizar el texto de la nota (4) de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 412-2017-EF y normas modificatorias e incluir la referencia al procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias aduaneras; y eliminar la nota (11) con la finalidad de que el numeral 41 del anexo antes citado comprenda a todos los resultados de requerimiento que se emiten en un procedimiento de fiscalización;

    Que, de igual manera, se considera necesario incorporar al citado anexo las resoluciones coactivas mediante las cuales el ejecutor coactivo dispone -en el procedimiento de cobranza coactiva- la emisión y entrega del cheque del tercero retenedor o la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 22 del reglamento de dicho procedimiento aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente;

    Que, adicionalmente, se considera conveniente señalar de manera expresa que se pueden realizar notificaciones electrónicas de actos no solo relacionados a la calidad de contribuyente o responsable sino también cuando se trata de un tercero que deba cumplir un mandato de la SUNAT; así como extender el uso de Notificaciones SOL a efecto de hacer de conocimiento de los deudores tributarios determinadas resoluciones coactivas ya notificadas al sujeto que debe dar cumplimiento a lo ordenado en ellas;

    En uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1. Modificación del artículo 1 y del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias

    1. Incorpórese como literal g) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
    1. “Artículo 1.- De las definiciones

    (…)

    g)

    Deudor tributario

    :

    A aquel sujeto al que se le notifica un acto emitido por la SUNAT en su calidad de contribuyente, responsable o tercero, y que es usuario de SUNAT Operaciones en Línea por contar con número de RUC o con código de inscripción de empleador a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 191-2005/SUNAT y normas modificatorias.

    1.2 Sustitúyase los rubros 4, 16, 44 y 45 y las notas (1) y (4) del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos:

    ANEXO

    Tipo de documento

    Procedimiento

    4

    Resolución de intendencia, oficina zonal, gerencia o división (1) (a)

    Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria del artículo 36 del Código Tributario

    (…)

    16

    Resolución de intendencia, oficina zonal, gerencia o división (3) (a)

    Devolución de pagos indebidos o en exceso y otros casos de devolución (4)

    (…)

    45

    Resolución de intendencia, oficina zonal, gerencia o división (14) (a)

    Reclamación

    46

    Resolución de intendencia, oficina zonal, gerencia o división (15) (a)

    Apelación


     (1) Que aprueba o deniega la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, que se pronuncia sobre el desistimiento de la solicitud presentada, así como aquella que declara la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento.

    (…)

    (4) A que se refieren los procedimientos números 18, 20 al 22, 24 al 34 y 150 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 412-2017-EF y normas modificatorias y el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 174-2004-EF.”

    1.3 Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos y notas:

    “ANEXO´´

     

    Tipo de documento

    Procedimiento

    (…)

    60

     

    Resolución de intendencia u oficina zonal

    Extorno de los fondos ingresados como recaudación conforme a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias.

    61

    Resolución de intendencia u oficina zonal

    Distribución de depósito de detracciones del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente a que se refiere el numeral 24.4 del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias

    62

    Resolución de intendencia u oficina zonal (29)

    Procedimiento no contencioso

    63

    Resolución de intendencia u oficina zonal (30)

    De veracidad y exactitud de la declaración rectificatoria  artículo 88 del Código Tributario

    64

    Resolución coactiva que suspende el procedimiento de cobranza coactiva

    Cobranza Coactiva

    65

    Resolución coactiva que dispone la emisión y entrega de cheque del tercero retenedor

    Cobranza Coactiva

    66

    Resolución de intendencia (31)

     

    67

    Resolución de intendencia, oficina zonal, gerencia o división (32) (a)

    Procedimiento contencioso y no contencioso

    68

    Requerimiento (33)

    Devolución de pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras / Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria del artículo 36 del Código Tributario

           

     


    (29) Que resuelve los recursos administrativos regulados por la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de un procedimiento no contencioso no vinculado a la determinación de la obligación tributaria.(…)

    (30) Que se pronuncia respecto de la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la declaración jurada rectificatoria de conformidad con lo establecido en el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario.

    (31) Que se emite sobre extinción de deuda por declaración de quiebra.

    (32) Que da cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial.

    (33) Solo aquellos que se emiten en un procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso y/o compensación de deudas tributarias aduaneras o en el procedimiento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aduanera.”

    (a) Las resoluciones de gerencia o división son aquellas que se emiten si de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT corresponde que este tipo de actos sean emitidos por las gerencias o divisiones que pertenecen a unidades de organización de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

    1.2 Elimínese la nota 11 del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.

    1.3 Sustitúyase la nota 27 del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

    “ANEXO

    (…)

    (27) Aquellas que se emiten fuera de un procedimiento de fiscalización.

    (…)”

    Artículo 2. Extensión del uso de Notificaciones SOL

    Sustitúyase el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

    “Artículo 11.- De la extensión del uso de notificaciones SOL

    Extiéndase el uso de Notificaciones SOL para comunicar a los deudores tributarios:

    a) Las resoluciones coactivas notificadas que ordenan el embargo en forma de retención a las entidades a que se refiere el literal b) del artículo 1 del Decreto Legislativo N.° 931, la ampliación o el levantamiento del mismo o la entrega del monto retenido en dicho embargo.

    b) Las resoluciones coactivas notificadas que ordenan la subrogatoria del depositario.

    c) Las resoluciones coactivas notificadas que ordenan el embargo en forma de inscripción a las entidades públicas y privadas titulares del registro de propiedad de bienes muebles e inmuebles, propiedad intelectual y/o acciones.

    d) Las resoluciones coactivas notificadas que ordenan la ampliación de un embargo.”

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    Única. Derogación de disposiciones sobre notificación electrónica de actos relacionados a la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias aduaneras

    Derógase el numeral 3 del literal E) de la Sección VI del Procedimiento de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 070-2010-SUNAT/A.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

    Superintendenta Nacional

    1820506-1

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