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  • SUNAT AMPLÍAN EL PLAZO PARA EMPLEAR DE FORMA OPCIONAL LAS VERSIONES 2.0 Y 2.1 DEL FORMATO XML BAJO EL ESTÁNDAR UBL Y EXTIENDEN LA SUSPENSIÓN DEL REQUISITO ADICIONAL PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN, IMPORTACIÓN O GENERACIÓN MEDIANTE SISTEM

    28 de Febrero del 2019 - Código tributario

    Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s 097-2012/SUNAT, 117-2017/SUNAT y Nº 253-2018/SUNAT

    RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

    Nº 043-2019/SUNAT

    AMPLÍAN EL PLAZO PARA EMPLEAR DE FORMA OPCIONAL LAS VERSIONES 2.0 Y 2.1 DEL FORMATO XML BAJO EL ESTÁNDAR UBL Y EXTIENDEN LA SUSPENSIÓN DEL REQUISITO ADICIONAL PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN, IMPORTACIÓN O GENERACIÓN MEDIANTE SISTEMAS COMPUTARIZADOS DE FORMATOS PARA EMITIR DOCUMENTOS EN CONTINGENCIA

    Lima, 27 de febrero de 2019

    CONSIDERANDO:

    Que el numeral 2.13 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE-Del contribuyente), y el inciso 1.18 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, que aprueba el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE), establecen que el formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica sea un archivo con información expresada en bits basado en el formato XML (Extensible Markup Lenguage) bajo el estándar UBL (Universal Business Language) y, en aplicación de las citadas disposiciones, los emisores electrónicos que iniciaron la emisión antes del 1 de octubre de 2018 en los citados sistemas pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 de aquél estándar y, a partir del 1 de marzo de 2019, solo deben usar la versión 2.1;

    Que, por otra parte, en relación con el procedimiento de autorización de impresión, importación o generación mediante sistemas computarizados, según corresponda, de formatos para emitir comprobantes de pago, notas, comprobantes de retención y/o comprobantes de percepción en contingencia, el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 253-2018/SUNAT suspende hasta el 31 de marzo de 2019 la aplicación del literal a) del inciso 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, referido al requisito adicional de haber remitido la información de -por lo menos- el 90% de los comprobantes y/o documentos que fueron autorizados con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad;

    Que la suspensión a que se refiere el considerando anterior se establece para que los emisores electrónicos cuenten con un tiempo adicional para adecuarse al cumplimiento del requisito indicado en dicho considerando;

    Que los emisores electrónicos requieren de mayor plazo para adecuar sus sistemas y procesos a efecto de cumplir con la obligación mencionada en el primer considerando y el requisito aludido en el segundo considerando, por lo que se ha estimado conveniente postergar la fecha a partir de la cual será obligatorio el uso de la versión 2.1 del formato XML bajo el estándar UBL y la fecha hasta la cual se suspende la aplicación del requisito adicional de haber remitido la información de -por lo menos- el 90% de los comprobantes y/o documentos que fueron autorizados con ocasión de la solicitud de autorización de impresión, importación o generación mediante sistemas computarizados, según corresponda, formulada con anterioridad;

    Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario porque solo posterga la fecha a partir de la cual debe utilizarse la versión 2.1 del formato XML bajo el estándar UBL en el SEE-Del contribuyente y en el SEE-OSE y la fecha hasta la cual se suspende la aplicación del literal a) del inciso 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias;

    En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Modifica la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT

    Modifícase el literal a) del numeral 2.13 del primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

    “Artículo 2. DEFINICIONES

    (…)

    2.13

    Formato digital

    :

    Al archivo con información expresada en bits basado en:

    a) Formato XML (Extensible Markup Language) bajo el estándar UBL (Universal Business Language) referido en la página web http://www.oasis-open.org, en el caso de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica vinculada a aquellas y la guía de remisión electrónica. A tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:

    - Los emisores electrónicos que inicien la emisión en el SEE – Del contribuyente a partir del 1 de octubre de 2018, aun cuando hayan sido designados como tales con anterioridad, solo pueden emplear la versión 2.1.

    - Los emisores electrónicos que iniciaron la emisión en el SEE – Del contribuyente antes del 1 de octubre de 2018, pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 de aquel estándar. Desde el 1 de julio de 2019 solo pueden utilizar la versión 2.1.”

    Artículo 2.- Modifica la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT

    2.1 Modifícase el literal a) del inciso 1.18 del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

    “Artículo 1. Definiciones

    (…)

    1.18

    Formato digital

    :

    Al archivo con información expresada en bits basado en:

    a) Formato XML (Extensible Markup Language) bajo el estándar UBL (Universal Business Language) referido en la página web http://www.oasis-open.org, en el caso de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica vinculada a aquellas y la guía de remisión electrónica. A tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:

    - Los emisores electrónicos que inicien la emisión en el SEE - OSE a partir del 1 de octubre de 2018, aun cuando hayan sido designados como tales con anterioridad, solo pueden emplear la versión 2.1.

    - Los emisores electrónicos que iniciaron la emisión en el SEE - OSE antes del 1 de octubre de 2018 pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 de aquel estándar. Desde el 1 de julio de 2019 solo pueden utilizar la versión 2.1.”

         

     

    2.2 Modifícase el inciso h) del párrafo 39.1 del artículo 39 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

    “Artículo 39. De los anexos del SEE – OSE

    39.1 (…)

     

    h)

    Anexo Nº 9

    :

    Estándar UBL 2.0 (vigente hasta el 30.6.2019).”

    Artículo 3.- Modifica la Resolución de Superintendencia Nº 253-2018/SUNAT

    Modifícase el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 253-2018/SUNAT, en los siguientes términos:

    “Artículo 1. De la solicitud de autorización de impresión, importación y/o generación mediante sistemas computarizados

    Hasta el 31 de diciembre de 2019 se suspende la aplicación del literal a) del inciso 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.

    La solicitud que se presente a partir del 1 de enero de 2020 será considerada para efecto de dicho literal como primera solicitud.

    La suspensión a que se refiere el presente artículo también se produce a efecto de lo indicado en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.”

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

    Superintendenta Nacional

    1745308-1

     

     

     

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