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SUNAFIL establece criterios de aplicación en el Sistema de Inspección Laboral
09 de Noviembre del 2017 - Código tributario
El Tribunal de Fiscalización Laboral, ha creado el Grupo de Trabajo de Análisis de Criterios en materia legal aplicables al Sistema Inspectivo, con la finalidad de analizar aquellos casos en los que existan criterios distintos de aplicación de una misma norma por parte de las entidades encargadas de resolver y se cuente con una posición uniforme sobre dicha norma.
En aplicación de ello, mediante la Resolución de Superintendencia N° 218-2017-SUNAFIL del 31 de octubre de 2017, el Grupo de Trabajo ha aprobado los siguientes criterios:
- Acerca de la prescripción de las infracciones
Se ha determinado que el plazo de prescripción de cuatro (04) años para determinar la existencia de infracciones en materia sociolaboral, es aplicable para todos los hechos constitutivos de infracción, incluso si ocurrieron antes del 16 de marzo de 2017.
- Acerca del beneficio de reducción
La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, la cual modificó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo- Ley N° 29783, estableció que durante el plazo de tres (03) años de la entrada en vigencia de la referida Ley N° 30222, lo cual ocurrió el 12 de julio de 2014, las multas a imponerse no serían mayores al 35% de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad así como las atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea el caso.
El Grupo de trabajo ha señalado como criterio que dicho beneficio de reducción es aplicable para las órdenes de inspección que hayan sido generadas entre el 12 de julio de 2014 y el 12 de julio de 2017, salvo en el caso de que posteriormente surjan disposiciones sancionadoras más favorables para el administrado.
Se precisa que el beneficio de reducción no es acumulable con la nueva tabla de multa aprobada por el Decreto Supremo N° 015-2017-TR.
- Eximentes y atenuantes de la responsabilidad administrativa
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR establece algunos casos en los cuales existe la posibilidad de aplicar de manera retroactiva los eximentes y atenuantes de responsabilidad.
Se precisa con la Resolución de Superintendencia N° 218-2017-SUNAFIL que esto será aplicable solo a las órdenes generadas antes del 16 de marzo de 2017.
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