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Será obligatorio bancarizar la compra de vehículos, inmuebles, acciones, aumento y reducción de capital social, cuando el monto sea igual o superior a 3 UIT (S/ 12,450).
28 de Febrero del 2018 - Código tributario
El 21 de febrero de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 30730, la Ley que incorpora nuevos supuestos a la Ley Nº 28194 (Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía), estableciéndose que será obligatorio bancarizar la compra de vehículos, inmuebles, acciones, aumento y reducción de capital social, cuando el monto sea igual o superior a 3 UIT (S/ 12,450).
Antecedentes: Ley Nº 28194 - Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía
Ley 28194 (TUO. DS. 150-2007-EF), que establece la obligación de utilizar el sistema financiero cuando las personas y empresas realicen determinadas operaciones que representen un riesgo de evasión tributaria, y cualquier otra mala práctica que vaya en contra de la formalización de la economía del país, se encuentra vigente desde enero de 2004.
La Ley de bancarización establece la obligación de realizar pagos por importes iguales o superiores a S/ 3,500 o US$ 1,000, utilizando necesariamente medios de pago bancarios. Se precisa que inclusive los pagos parciales deben bancarizarse si la obligación total supera los S/ 3,500.00 o US$ 1,000.00.
En caso de no utilizar dichos medios de pago, el contribuyente pierde el derecho a deducir el gasto/costo o crédito tributario de sus operaciones, así como a efectuar compensaciones, solicitar devolución de impuestos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada ni restitución de los derechos arancelarios, ni a sustentar incrementos patrimoniales no justificados por el contribuyente.
Nuevos supuestos en la nueva Ley Nº 30730
La nueva Ley dispone que el pago de sumas de dinero por la compra de vehículos, inmuebles, aportes/aumento/reducción de capital, por montos iguales o superiores a 3 UIT (S/ 12,450), inclusive cuando se realicen parcialmente, sólo puede ser efectuados utilizando los medios de pago bancarios.
Es decir, se debe bancarizar en las siguientes operaciones:
- En la constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
- En la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
- En la adquisición, aumento y reducción de participaciones en el capital social de una persona jurídica.
Asimismo, la nueva ley mantiene como medios de pago bancarios:
- Los depósitos en cuentas bancarias,
- Los giros,
- Las transferencias de fondos,
- Las órdenes de pago,
- Las tarjetas de débito expedidas en el país y las tarjetas de crédito expedidas en el Perú (no obstante, retira el término “expedidas en el país” por lo que se entendería que también sustenta la bancarización el pago con tarjetas de crédito expedidas en el extranjero).
También se incorporan como medios de pago bancarios:
- Los cheques en general (no exige que el cheque contenga el sello "no negociable" o "intransferible").
Además, se incluyen como medios de pago:
- Las "remesas bancarias" y
- Las "cartas de crédito."
Responsabilidad de notarios
Los notarios y los jueces que den fe o formalicen actos jurídicos en los 3 casos referidos, deben dejar constancia (en la escritura pública, acta de transferencia de vehículo, etc.) sobre el medio de pago bancario utilizado. En el caso que el cliente del notario se niegue a demostrar que ha utilizado medio de pago bancario, sin perjuicio de no dar fe de la operación, deberá de efectuar un reporte de operaciones sospechosas a la UIF-Perú, para las investigaciones y sanciones que correspondan.
Este nuevo supuesto resulta importante, por cuanto señala que el notario estará obligado a reportar la operación sospechosa a la UIF, lo cual podría generar una investigación por presunto lavado de activos.
Insumos químicos fiscalizados
La nueva ley establece que los usuarios que realizan actividades con insumos químicos y bienes fiscalizados, CUALQUIERA SEA EL MONTO DE LA OPERACIÓN, están obligados a utilizar los medios de pago bancarios antes mencionados. Sólo estarán exceptuados de tal obligación, los pagos efectuados a usuarios domésticos y los sujetos que demuestren actividades con hidrocarburos.
Responsabilidad de notarios/jueces y registradores
Los notarios, jueces y registradores que no cumplan con verificar e insertar el medio de pago bancario utilizado, según corresponda, podrán ser sancionados administrativamente de acuerdo a ley.
Los Colegios de Notarios, el Poder Judicial y la SUNARP, según corresponda, deberán de poner en conocimiento de la SUNAT respecto de las acciones adoptadas y las sanciones impuestas a los notarios, jueces y registradores, que no cumplan con la nueva normativa sobre la bancarización.
Ley de Aduanas
Asimismo, la nueva ley establece que los terceros vinculados a operaciones de comercio exterior, como las empresas financieras, aseguradoras y otros, estarán obligadas a informar y comparecer ante la autoridad aduanera; de no hacerlo serán sancionados conforme a la ley General de Aduanas.
Vigencia de la Ley Nº 30730
Las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 30730 en la ley de bancarización entrarán en vigencia a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto las relativas a la Ley de Aduanas, que entran en vigencia al día siguiente que se apruebe la Tabla de Infracciones a la Ley de Aduanas, vía decreto supremo, para lo cual el MEF tendrá 60 días calendario a partir de la publicación de la ley.
En consecuencia, para el caso de la compra de vehículos, inmuebles, aportes/aumento/reducción de capital, por montos iguales o superiores a 3 UIT (S/ 12,450) la norma entrará en vigencia el 21 de agosto de 2018.
Para el caso de operaciones aduaneras la Ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Tabla de Infracciones a la Ley de Aduanas, que se realizará vía decreto supremo.
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