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Sepa lo que debe hacer para liquidar una empresa
23 de Octubre del 2019 - Código tributario
Cuando las expectativas no son cubiertas y los números siempre están en rojo, es hora de reflexionar y optar por la liquidación. Muchas empresas pasan por este difícil momento, pero hasta esta decisión requiere un proceso muy cuidadoso.
Muchas empresas extranjeras deciden iniciar operaciones en el Perú con el fin de desarrollar determinados proyectos o iniciar negocios específicos en nuestro mercado.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el cuarto trimestre del 2018 se crearon 70,547 empresas. Asimismo, en ese mismo período un total de 45,052 compañías decidieron cesar sus operaciones en el país.
En algunos casos se concluyen las oportunidades de negocio, es decir, sin mayores proyectos por desarrollar o el core business de la sociedad no funciona, es una situación complicada para la organización.
Ante este panorama, la mayoría de inversionistas decide tomar la decisión de extinguir su subsidiaria peruana.
“En principio, se deberá considerar que, para efectos que una empresa se extinga, tiene que cumplir un procedimiento que cuente con tres etapas: disolución, liquidación y extinción. Estas etapas son graduales, no pudiendo iniciarse una de ellas sin la conclusión de la anterior”, comentó la asesora legal de BDO en el Perú, Miluska Rosales.
El procedimiento integral dura aproximadamente ocho meses, siempre que la organización adopte los acuerdos necesarios de forma oportuna, y cada colaborador involucrado, entre ellos los abogados, contadores y liquidador, cumpla su papel diligentemente.
Etapas
Para cerrar definitivamente una empresa, se necesita cumplir un procedimiento legal que incluye gestiones y plazos.
Disolución. Conforme con la Ley General de Sociedades, hay determinadas causales que conllevan a la disolución de una sociedad.
Esta se podría iniciar por acuerdo de la Junta General de Accionistas o socios. Para tal efecto, se debe redactar el Acta de Junta General de Accionistas o Socios, en la que se acuerde la disolución y publicarla en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 días de adoptado el referido acuerdo, por tres veces consecutivas, a fin de que los posibles acreedores de la empresa sepan que la misma está en proceso de disolución.
Enseguida, se procede a solicitar la inscripción de la disolución ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), dentro de los 10 días de efectuada la última publicación.
La Sunarp es estricta en cuanto al cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa; por lo cual, si las publicaciones no se realizan en los plazos indicados, observará esta solicitud y deberá celebrarse de nuevo el acuerdo de disolución.
Liquidación. El liquidador, junto con los contadores de la sociedad, se encargará de que los estados financieros de la sociedad, exactamente el estado de situación financiera y el estado de resultados, se hallen en cero.
En esta etapa, la sociedad debe pagar sus deudas, cobrar todas sus acreencias y distribuir el haber social entre los accionistas o socios, de ser el caso y según corresponda.
Extinción. Efectuada la distribución del haber social, la extinción de la sociedad se inscribe en la Sunarp. Esta es la etapa más sencilla del procedimiento integral, en tanto que es procedimental.
Finalmente, corresponderá a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) solicitar la baja definitiva del Registro Único de Contribuyentes (RUC. La resolución aprobatoria correspondiente será expedida en un plazo máximo de 45 días hábiles.
Fuente:
Diario Oficial El Peruano, miércoles, 23 de octubre de 2019.