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¿Se traslada la condición de sujeto obligado a emitir comprobantes de pago a través de una cesión de derechos o una cesión de posición contractual?
29 de Enero del 2020 - Código tributario
Sunat concluye que la obligación de emitir comprobante de pago no se traslada en la cesión de derechos o una cesión de posición contractual, no existiendo ninguna excepción a la regla.
Fecha de emisión
:
10.01.2020
Fecha de publicación
:
28.01.2020
El 28 de enero de 2020 se publicó en la página web de Sunat, el Informe N° 003-2020-SUNAT/7T0000, el cual Sunat analiza la obligación de emitir comprobantes de pago y su incidencia cuando se produzca una cesión de derechos, o una cesión de posición contractual, transformación, fusión o escisión de sociedades.
INFORME N.º 003-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Se traslada la condición de sujeto obligado a emitir comprobantes de pago a través de una cesión de derechos o una cesión de posición contractual? De ser así, ¿existe alguna excepción a dicha regla?
2. ¿Se traslada la condición de sujeto obligado a emitir comprobantes de pago, en caso de presentarse una figura de reorganización societaria (transformación, fusión, escisión) De ser así, ¿existe alguna excepción a dicha regla?
BASE LEGAL:
- Ley Marco de Comprobantes de Pago, aprobada por Decreto Ley N.° 25632, publicado el 4.7.1992 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, el RCP).
- Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
- Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias (en adelante, LGS).
CONCLUSIONES:
1. No se traslada la condición de sujeto obligado a emitir comprobantes de pago a través de una cesión de derechos o una cesión de posición contractual, no existiendo ninguna excepción a dicha regla.
2. En el caso de una transformación de sociedades, dado que la empresa que se transforma mantiene su personalidad jurídica, no se produce ningún traslado a terceros de su obligación de emitir comprobantes de pago.
Tratándose de una fusión de sociedades, su ejecución no implica el traslado de la obligación de emitir comprobantes de pago, sino que dado que se extinguen las sociedades que se fusionan, corresponderá a la nueva sociedad o a la ya existente, emitir el comprobante de pago respectivo por la transferencia de bienes, en propiedad o en uso, o prestación de servicios que efectúe a partir de la entrada en vigencia de la fusión, así como por las operaciones realizadas con anterioridad a esta por las sociedades que se extinguen y cuya obligación de emitir el comprobante de pago hubiere surgido después del referido momento.
En cuanto a una escisión de sociedades, en la que los bloques patrimoniales a ser transferidos estén compuestos únicamente por activos, sea que la sociedad que se escinde se extinga o no, su ejecución no conlleva el traslado de la obligación de emitir comprobantes de pago por parte de esta en favor de la(s) empresas(s) a quien(es) transfiere sus bloques patrimoniales.
No existe ninguna excepción respecto de lo antes mencionado.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i003-2020-7T0000.pdf