-
Se aprueba el uso de comprobantes de pago físicos en situaciones de contingencia
09 de Octubre del 2018 - Código tributario
Conforme a las Resoluciones de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT y N° 181-2018/SUNAT, a partir del 01 de setiembre del presente año, los emisores electrónicos podrán utilizar documentos físicos solo en situaciones de contingencia cuando el emisor electrónico obligado se encuentre imposibilitado de emitir el documento electrónico, por causas no imputables a él.
Requisitos de autorización de impresión de documentos de contingencia:
Entre los requisitos para solicitar la autorización de impresión de facturas, boletas y notas de crédito y débito para ser utilizados en situaciones de contingencia, encontramos lo siguiente:
- Haber declarado en el RUC los tributos correspondientes al régimen tributario al que pertenecen
- Haber presentado las declaraciones que hubieren vencido en los últimos seis meses anteriores al mes de la solicitud de autorización
- Tener la condición de domicilio fiscal habido en el RUC
- No encontrarse con estado de “baja” o “suspensión de actividades”
- Haber remitido la información a Sunat: de, por lo menos, el 90% de lo autorizado con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad según el inciso 4.2.1 y respecto del mismo tipo de comprobante. No se considera en el cómputo del referido porcentaje a los comprobantes de pago autorizados cuya baja se hizo efectiva antes de la presentación de esta solicitud; y, haber informado todos los documentos físicos emitidos por situaciones de contingencia, sin embargo se informará aquellos comprobantes de pago autorizados cuya baja se hizo efectiva antes de la presentación de esta solicitud.
Asimismo, los “emisores electrónicos obligados” deben presentar una Declaración Jurada Informativa a Sunat con el detalle de los documentos físicos que hayan sido emitidos en situaciones de contingencia.
Glosa: “comprobante emitido con contingencia”
La glosa “comprobante emitido con contingencia” será obligatoria para todo comprobante físico que sea impreso a partir del 01 de setiembre de 2018.
Antecedentes:
La Resolución de Superintendencia Nº 113-2018/SUNAT, que debía entrar en vigencia el 1 de agosto de 2018, modificó la regulación de la emisión de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción no electrónicos realizada por el emisor electrónico por determinación de la SUNAT, estableciendo además que el mencionado emisor podría solicitar la autorización de impresión y/o importación por imprenta autorizada de los referidos comprobantes de pago y documentos presentando el formulario indicado Reglamento de Comprobantes de Pago.
En ese sentido, mediante R.S. Nº 181- 2018/SUNAT, del 28 de julio del 2018 se ha modificado la R.S. Nº 113- 2018/SUNAT, estableciéndose que:
Las facturas, las boletas de venta, las notas de crédito y las notas de débito, los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción en formatos impresos que no hayan sido utilizados hasta el 31 de octubre de 2018, perderán, para todo efecto tributario, su calidad de tales.
Asimismo, en el caso de los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción, desde el 01 de noviembre de 2018 no se podrá utilizar la numeración de comprobantes de retención y comprobantes de percepción generados por sistemas computarizados que la SUNAT haya autorizado con anterioridad a esa fecha. Esa numeración no tendrá desde esa fecha ningún efecto tributario.
Requisito Adicional para la autorización de Comprobantes de Pago La primera regulación establece un requisito para solicitar autorización de comprobantes de pago impresos:
Haber informado a la Sunat de por lo menos, el 90% de lo autorizado con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad y respecto del mismo comprobante.
No se considera en el cómputo del referido porcentaje a los comprobantes de pago autorizados cuya baja se hizo efectiva antes de la presentación de la solicitud.