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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 134 -2019/SUNAT: Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual N.° 615
03 de Julio del 2019 - Código tributario
El día 30 de junio de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 134-2019/SUNAT, por la cual se aprueba la nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo Formulario Virtual N° 615.
En el cual se aprueba la versión 3.2 del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615, estará a disposición de todos los interesados en SUNAT Virtual a partir de la vigencia de la presente resolución de superintendencia.
Contenido de la Resolución de Superintendencia N° 134-2019/SUNAT:
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 134 -2019/SUNAT:
APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN
TELEMÁTICA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – FORMULARIO
VIRTUAL N.° 615
Lima, 28 de junio de 2019
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades concedidas por el numeral 88.1 del artículo 88 delCódigo Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, se aprobó mediante la Resolución de
Superintendencia N.° 140-2018/SUNAT el Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo (PDT ISC), Formulario Virtual N.° 615 – versión 3.1;
Que con el Decreto Supremo N.° 181-2019-EF se modificó el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a determinados bienes contenidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias; incorporándose en el referido Literal nuevos bienes afectos;
Que, asimismo, el citado decreto incluyó bienes en el Literal B del mencionado Apéndice IV y excluyó la partida arancelaria 2203.00.00.00 de la tabla del Literal D del mismo Apéndice; modificando además este último Literal en lo que respecta al monto fijo y tasa de los líquidos de grado alcohólico de 0° hasta 6°;
Que atendiendo a lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001- 2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que su finalidad es adecuar el PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615 a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.°181-2019-EF;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88 del CódigoTributario, cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.°
615
Apruébase la versión 3.2 del PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615.
Artículo 2. Obtención de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615
La nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de todos los interesados en SUNAT Virtual a partir de la vigencia de la presente resolución de superintendencia.
La SUNAT a través de sus dependencias facilita la obtención del indicado PDT.
Artículo 3. Utilización de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.°
615
El uso de la versión 3.2 del PDT ISC, Formulario Virtual N.° 615, es obligatorio a partir de la vigencia de la presente resolución de superintendencia, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ
Superintendenta Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA