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Reglamento de la LIR, la expresión “último balance anual” hace referencia al último balance cerrado al fin del ejercicio gravable (31 de diciembre)
30 de Octubre del 2019 - Código tributario
Publicada martes 29 de octubre de 2019.
INFORME N° 121-2019-SUNAT/7T0000
Martes 29 de octubre de 2019, se publicó en la Página Web de SUNAT, el Informe N° 121-2019-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha concluido:
SUNAT analiza la expresión “último balance anual”.
En relación en el inciso c) del artículo 19° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la determinación del valor de mercado de acciones comunes no cotizadas en Bolsa de una sociedad constituida en el Perú. Se consulta si la expresión “último balance anual” hace referencia al último balance cerrado al fin del ejercicio gravable (31 de diciembre).
A continuación, compartimos Informe N° 121-2019-SUNAT/7T0000
INFORME N.° 121-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con el inciso c) del artículo 19° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la determinación del valor de mercado de acciones comunes no cotizadas en Bolsa de una sociedad constituida en el Perú, se consulta si la expresión “último balance anual” hace referencia al último balance cerrado al fin del ejercicio gravable (31 de diciembre).
CONCLUSIÓN:
En relación con el inciso c) del artículo 19° del Reglamento, para determinar el valor de mercado de acciones comunes no cotizadas en Bolsa de una sociedad constituida en el Perú, la expresión “último balance anual” hace referencia al último balance cerrado al fin del ejercicio gravable (31 de diciembre), el cual no debe tener una antigüedad mayor a doce meses.
Lima, 09 de setiembre de 2019
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i121-2019-7T0000.pdf