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  • Reglamentan Obligaciones para las Declaración Jurada de Precios de Transferencia

    20 de Noviembre del 2017 - Código tributario

    Siendo que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), modificó anteriormente con el Decreto Legislativo N° 1312 el inciso g) del artículo 32-A dela Ley de Impuesto a la Renta con el fin de adecuar las declaraciones juradas y otras obligaciones relativas a los precios de transferencia a los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

    Con fecha 17 de noviembre de 2017 ha emitido el Decreto Supremo N° 333-2017, por el cual efectúa la modificación de los artículos 116°, 117° y el inciso l) del artículo 118° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para adecuarlos a los referidos estándares de la OCDE.

    • Respecto a las disposiciones del artículo 32-A° de la Ley

    El Art. 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N° 1312, eliminó la exigencia de presentar declaración jurada de precios de transferencia y el estudio técnico que respalde el cálculo de los referidos precios, creándose en su lugar las siguientes nuevas obligaciones:

    (i) Declaración Jurada informativa “Reporte Local” que será presentada por los contribuyentes sujetos al ámbito de precios de transferencias con ingresos devengados en el ejercicio mayores a 2,300 UIT (S/9,085,000 para el ejercicio 2016), exigible a partir del ejercicio 2017 (respecto de la información del ejercicio 2016);  

    (ii) Declaración Jurada Informativa “Reporte Maestro”, con ingresos devengados en el ejercicio mayores a 20 mil UIT ((S/81,000,000 para el ejercicio 2017), que será exigible a partir del ejercicio 2018, respecto de la información del ejercicio 2017; y

    (iii) Los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional, deberán presentar la declaración jurada informativa país por país, exigible a partir del ejercicio 2018, respecto de la información del ejercicio 2017.

    • Acerca del contenido mínimo del Reporte Local según el Reglamento
    1.  Información de la estructura organizacional del contribuyente, identificación de las personas de las que depende jerárquicamente su dirección y administración e identificación de los países en los que dichas personas tienen sus oficinas principales, descripción detallada de las líneas, actividades y estrategias de negocio, entre otras.
    2. Información de transacciones del contribuyente con partes vinculadas (incluye las realizadas desde, hacía o a través de paraísos fiscales), entre otras: (a) información relativa al test de beneficio, y, en caso de servicios, las razones por las que no califican como de bajo valor añadido, (información no exigible para el ejercicio 2016); (b) Monto de las transacciones; (c) Identificación de las contrapartes y terceros; (d) Análisis funcional; (e) Identificación del método de precios de transferencia más apropiado aplicado y las razones para su selección; (f) Resumen de las hipótesis sustanciales adoptadas; (g) Lista y descripción de las transacciones comparables; (h) Descripción de los ajustes de comparabilidad; (i) Razones por las que se concluye que el monto de las transacciones es el que hubieran utilizado partes independientes en condiciones iguales o similares, conforme al método elegido, (j) Resumen de la información financiera utilizada, (k) Copia de los acuerdos anticipados de precios relacionados a las transacciones bajo análisis.
    3. Información financiera del contribuyente.
    4. Información de la estructura organizacional que debe ser consignada en el Reporte Maestro. Esta información debe ser presentada en el reporte correspondiente al ejercicio 2016. Para los ejercicios siguientes, sólo será exigible si el contribuyente no se encuentra obligado a presentar el Reporte Maestro.

    En el caso de los contribuyentes que suscriban un acuerdo anticipado de precios presentarán, junto con el reporte local, un informe anual que describa las operaciones efectuadas en el ejercicio y demuestre el cumplimiento de las cláusulas y condiciones de dicho acuerdo, incluyendo la información necesaria para decidir si se han cumplido las hipótesis de base.

    •  Acerca del contenido mínimo del Reporte Maestro según el Reglamento
    1. Estructura organizacional: denominación del grupo, organigrama de la estructura organizacional legal y la propiedad del capital de los integrantes del grupo, así como la ubicación geográfica y jurisdicción o residencia de los mismos.
    2. Descripción del negocio o negocios de los integrantes del grupo.
    3. Descripción de la política del grupo en materia de intangibles.
    4. Actividades financieras del grupo.
    5. Posición financiera y fiscal de los integrantes del grupo
    • Acerca de las obligados y excluidos para presentar el Reporte País por País según el Reglamento y su contenido mínimo

    a.  Los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional, deben a presentar el Reporte País por País, siempre que:

    - Tengan la condición de “matriz” domiciliada en el país de un grupo multinacional, siempre que los ingresos, según los estados financieros consolidados que formule, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde a la declaración, sean mayores o iguales a S/2,700,000,000.

    b. Se entiende por “Matriz” a aquella empresa que:

    -   Tenga el control directo o indirecto sobre uno o más integrantes del grupo, de tal forma que tiene la obligación de formular estados financieros consolidados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en su jurisdicción de domicilio o residencia o tendría dicha obligación si sus acciones u otros documentos representativos de su patrimonio se negociaran en mecanismos centralizados de negociación de su jurisdicción de domicilio o residencia.

    -   No exista otro integrante del grupo que ejerza similar control sobre aquella.

    c.    Su matriz no domiciliada obtenga ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, por un importe mayor o igual a S/2,700,000,000, según sus estados financieros consolidados, y siempre que se produzca alguna de las siguientes condiciones:

    - La matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar el Reporte País por País en su jurisdicción de domicilio o residencia.

    - A la fecha de vencimiento del plazo para la presentación del Reporte País por País, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante “CCA”) vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo en vigor entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País, del cual el Perú sea parte.

    - Existiendo un tratado internacional o decisión de la CCA y un acuerdo entre autoridades competentes vigentes, como el mencionado en el punto anterior, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.

    - Haya sido designado por el grupo multinacional como “matriz representante” y comunique dicha designación en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

    d. Los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional, NO deben a presentar el Reporte País Por País, siempre que:

    - Su no domiciliada no se encuentra obligada a la presentación de dicho reporte en su jurisdicción porque los ingresos, según los estados financieros consolidados que formule, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde a la declaración, son inferiores a €750,000,000 o al monto equivalente establecido en su moneda local, como umbral en dicha jurisdicción, para efectos de la obligación de la presentación del Reporte País por País.

    - Cuando varios contribuyentes domiciliados en el país sean integrantes del mismo grupo multinacional y concurran alguna de las condiciones previstas en el punto 2.2 del numeral 2 anterior, el grupo multinacional designará al contribuyente responsable de presentar el Reporte País por País, el cual comunicará tal designación a la SUNAT. De lo contrario, esta entidad podrá designar al contribuyente domiciliado que presentará el referido reporte.

    e.  Contendrá la siguiente información mínima:

    -  Información general relacionada al monto de ingresos, pérdidas o ganancias (antes de impuestos), impuesto a la renta pagado y devengado, capital declarado, resultados no distribuidos, número de trabajadores y activos tangibles distintos a efectivo o equivalentes a efectivo, con relación a cada jurisdicción en la que opera el grupo multinacional.

    - Identificación de cada integrante del grupo multinacional, señalando la jurisdicción del domicilio o residencia de cada uno de ellos y la jurisdicción con arreglo a cuya legislación se ha constituido, de ser a la del domicilio o residencia y la naturaleza de sus actividades económicas principales.

    -  Cualquier información o explicación adicional que resulte necesaria o que facilite la comprensión de la información consignada.

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