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¿Quiénes están obligados a presentar información a la Unidad de Inteligencia Financiera Perú – UIF?
13 de Octubre del 2017 - Código tributario
La Unidad de Inteligencia Financiera - UIF es la entidad del Estado encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información para prevenir y detectar el lavado de dinero o activos y del financiamiento del terrorismo, encontrándose incorporada a la SBS como una unidad especializada. Sus funciones y estructura se encuentran normadas por la Ley N° 27693.
Sus funciones principales son recibir, analizar, solicitar, cruzar, tratar, evaluar y comunicar al Ministerio Público información de distinta naturaleza con el objeto de detectar actividades que tengan alguna relación directa o indirecta con el lavado de activos.
La información que recibe la UIF proviene de "sujetos obligados a informar", constituida por entidades públicas, privadas e incluso personas naturales quienes, bajo responsabilidad penal, dentro del contexto de sus obligaciones funcionales o profesionales, están obligados a comunicar a la UIF cualquier transacción u operación financiera que se considere sospechosa, de acuerdo a ciertos parámetros establecidos.
De acuerdo al artículo 8º la Ley, los sujetos obligados a brindar información sobre las transacciones sospechosas en relación al lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, son los siguientes:
- Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y demás comprendidas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702.
- Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito.
- Las cooperativas de ahorro y crédito.
- Los fiduciarios o administradores de bienes, empresas y consorcios.
- Las sociedades agentes de bolsa, sociedades agentes de productos y sociedades intermediarias de valores.
- Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colectivos, y fondos de seguros de pensiones.
- La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.
- La Bolsa de Productos.
- Las empresas o personas naturales dedicadas a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
- Las empresas o personas naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliarias.
- Los casinos, sociedades de lotería y casas de juegos, incluyendo bingos, tragamonedas, hipódromos y sus agencias, y otras similares.
- Los almacenes generales de depósito.
- Las agencias de aduana.
- Las empresas que permitan que mediante sus programas y sistemas de informática se realicen operaciones sospechosas.
Asimismo, están obligados a informar a la UIF, con respecto a operaciones sospechosas y al monto que fije el reglamento, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de:
1. La compra y venta de divisas.
2. El servicio de correo y courrier.
3. El comercio de antigüedades.
4. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
5. Los préstamos y empeño.
6. Las agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes.
7. Los Notarios Públicos.
8. Los Martilleros Públicos.
9. Las personas jurídicas o naturales que reciban donaciones o aportes de terceros.
10. Los despachadores de operaciones de importación y exportación.
11. Los servicios de cajas de seguridad y consignaciones, que serán abiertas con autorización de su titular o por mandato judicial.
12. La Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros.
13. Laboratorios y empresas que producen y/o comercialicen insumos químicos que se utilicen para la fabricación de drogas y/o explosivos.
14. Personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la compraventa o importaciones de armas.
15. Personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la fabricación y/o comercialización de materiales explosivos.
16. Gestores de intereses en la administración pública, según Ley Nº 28024
17. Empresas mineras.
18. Organizaciones e instituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional.
Del mismo modo quedan obligados a proporcionar información cuando sea necesario para el cumplimiento de las funciones de la UIF-Perú diversas entidades del sector público nacional.
Los sujetos mencionados, deben brindar información sobre toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que le solicite al sujeto obligado la prestación de un servicio, el suministro de un bien o de un producto.
¿Qué tipo de operaciones investiga la UIF?
Así, será materia de investigación todo aquel cliente que, de acuerdo a la información brindada por los sujetos obligados, se tenga indicios de que realizan operaciones sospechosas o inusuales, las que se definen de acuerdo a lo siguiente:
a) Operaciones sospechosas:
Son aquellas de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente; y,
b) Operaciones inusuales:
Son aquellas cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.
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