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¿Quiénes están obligados a pagar el IGV?
29 de Mayo del 2019 - Código tributario
Entidades sin fines de lucro, ONG, asociaciones con o sin finalidad lucrativa siempre que realicen actividades empresariales deberán pagar el Impuesto General a las Ventas.
A continuación se explica quiénes son los contribuyentes que están obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV).
- El IGV, explica que tiene dos requisitos esenciales: El primero es que cualquier actividad empresarial está obligado a pagar el impuesto sin importar el sujeto que realice esta actividad.Así, puede ser una sociedad mercantil, una asociación sin fines de lucro o hasta el propio Estado. Si se realiza una actividad empresarial y se ofrece bienes o servicios en el mercado estará obligado al pago del IGV.
- La segunda característica esencial, señala, es que el sujeto del impuesto puede ser con carácter general, cualquier entidad pública o privada, tenga o no fines lucrativos, o empresariales. Lo importante es que objetivamente se realice una actividad empresarial.
- Así, a la primera característica se le denomina "principio de neutralidad", debido a que todas las actividades del mercado tienen que estar sujetas al pago de este impuesto.
- Y a la segunda característica, se le puede llamar un " impuesto empresarial", debido a que lo que busca gravar con el impuesto son las actividades empresariales.
Ejemplos
La venta que realiza una panadería municipal por debajo del costo de mercado, es decir, por razones sociales. Se esta realizando una actividad no lucrativa, no se generan utilidades.
Si se trata de una actividad empresarial como cualquier otra, sí debe tributar el IGV.
A nivel de legislación se explica que tratándose de sujetos que no realizan una finalidad empresarial (ONG, Asociaciones sociales, deportivas y similares), el IGV recae sobre las actividades empresariales que realiza.
Además existe una "habitualidad" porque se elaboran panes con el propósito de vender.
Otro ejemplo, es cuando el Ministerio de Salud vende medicinas por debajo de su costo. En este caso, el Estado ejecuta una actividad empresarial objetiva o no.
Conclusiones
El contribuyente obligado al pago del IGV es cualquier sujeto que realice actividad empresarial.
Y sobre la generalidad, es decir que debe gravar cualquier circulación de riqueza la venta de bienes y la prestación de servicios.
En el Perú, la mayor circulación está en la prestación de servicios porque solo se grava con IGV la venta de bienes muebles.