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  • ¿Qué sucede cuando en la constancia de depósito de la detracción se consigna por error un RUC distinto al del usuario?.

    18 de Diciembre del 2018 - Código tributario

    En la premisa planteado el comprobante de pago se emitió correctamente al sujeto que tenía la condición de usuario del servicio de acuerdo con la naturaleza de la operación, siendo que en la constancia del depósito de la detracción se incurrió en error al consignarse el número de RUC de este, señalándose un número que corresponde a un tercero.

    De acuerdo con ello, mediante Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT se aprobaron las normas para la aplicación del SPOT a la venta de bienes, prestación de servicios y contratos de construcción, estableciéndose, entre otros, el procedimiento que el sujeto obligado deberá observar para efectuar el depósito respectivo.

    Así, tratándose de los servicios sujetos al SPOT señalados en el Anexo 3 de la citada Resolución, el artículo 15 de la misma norma, en concordancia con lo previsto en el artículo 5 del TUO del SPOT, dispone que son sujetos obligados a efectuar el depósito:

    a) El usuario del servicio.

    b) El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

    Por su parte, el numeral 17.3 del artículo 17 de la mencionada Resolución señala que el sujeto obligado podrá realizar el depósito de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

    1. En las agencias del Banco de la Nación
    2. A través de SUNAT Virtual

    Adicionalmente, el numeral 18.1 del artículo 18 de la referida Resolución establece determinada información mínima que debe contener la constancia del depósito, la cual debe ser proporcionada por el sujeto obligado al efectuar el depósito de la detracción, en cualquiera de las modalidades antes indicadas.

    Entre la información que se debe consignar, el inciso d) del precitado numeral 18.1 del artículo 18 señala que la constancia del depósito deberá contener como mínimo el número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y solo en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento de identidad.

    El mencionado inciso también dispone que, cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción por haber recibido la totalidad del importe de la operación sin que se haya acreditado el depósito respectivo, se consignará la información señalada en el párrafo anterior respecto del adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.

    Agrega el numeral 18.2 del mismo artículo 18 que, en el original y las copias de la constancia del depósito, o en documento anexo a cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y guías de remisión emitidas respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito, siempre que sea obligatoria su emisión de acuerdo con las normas vigentes:

    a) Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante, así como el precio de la venta, del servicio o del contrato de construcción, incluidos los tributos que gravan la operación, por cada comprobante de pago; y

     

     b) Serie, número y fecha de emisión de cada guía de remisión.

     

    Cuando según el numeral 2 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago deban emitirse dos guías de remisión para sustentar el traslado, se consignará la información referida a la guía de remisión que emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del citado artículo.

    Finalmente, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT señala que la constancia de depósito carecerá de validez cuando no figure en los registros del Banco de la Nación o cuando la información que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, con excepción de la información prevista en los incisos e), f) y g) del numeral 18.1 y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operación sujeta al Sistema pueda acreditarse que se trata de un error al consignar dicha información.

    Como se aprecia de las normas antes citadas, tratándose de los servicios sujetos al SPOT señalados en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, solo las partes intervinientes en tales operaciones, esto es, el usuario o el prestador del servicio resultan obligados a efectuar el depósito de la detracción, debiendo consignarse en la constancia del depósito, de forma obligatoria, los datos relativos a la identificación de estos, los cuales han sido establecidos como información mínima en el numeral 18.1 del artículo 18 de la precitada Resolución, independientemente del sujeto que haya efectuado el depósito de la detracción.

    La información mínima antes indicada, así como los datos del comprobante de pago que se deben consignar en la constancia del depósito, permiten que este documento acredite que el depósito efectuado corresponde a una determinada operación sujeta al sistema, por lo cual la información contenida en la constancia del depósito deberá coincidir con aquella consignada en el respectivo comprobante de pago.

    En ese sentido, si bien de acuerdo con lo previsto en el numeral 18.3 del precitado artículo 18° se puede verificar la existencia del depósito y la validez de la constancia, en tanto coincide con la información proporcionada por el Banco respecto de los depósitos realizados en una determinada cuenta, la discrepancia entre los datos consignados en la constancia del depósito y el comprobante de pago emitido por la respectiva operación sujeta al SPOT no permitirá que tal constancia acredite que dicho depósito corresponde a esta operación, siendo necesario comprobar ello a través de otros medios probatorios o que el contribuyente solicite y obtenga la corrección de los errores en los que se hubiera incurrido al momento de efectuar el depósito de la detracción.

    Así, en el supuesto que, en la constancia del depósito de la detracción de un servicio sujeto al SPOT, señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, se haya incurrido en error en el número de RUC del usuario del servicio, consignándose el número de un tercero ajeno a la operación, no podrá considerarse que tal constancia acredite por sí misma que se ha realizado el depósito de la detracción de esta operación, debiendo la Administración Tributaria corroborar tal situación con otros medios probatorios o que el depositante solicite y obtenga la corrección de dicho dato.

     

    Comentario:

    El problema de consignar el RUC errado del usuario es subsanable, por cuanto el dinero sí ha entrado a la cuenta de detracciones del proveedor, de ahí que dicho depósito pueda ser verificado por la SUNAT con los documentos de la operación (facturas, contratos, órdenes de compra, guías de remisión, etc.).

    Sin embargo, un problema más grave se produce cuando el depósito de la detracción se realiza con error en la cuenta del proveedor, por cuanto en ese caso el dinero no ha ingresado a la cuenta de detracciones de éste, sino de un tercero. En estos casos se necesitará la intervención del tercero que recibió el depósito en su cuenta de detracciones, quien deberá autorizar el  extorno del depósito.

     

    Referencia:

    Informe N° 108-2018-SUNAT/7T0000

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