-
Precisiones para la deducción de intereses de créditos hipotecarios en la Declaración Anual Del Impuesto a la Renta 2017 de personas naturales
13 de Febrero del 2018 - Código tributario
Recientemente la SUNAT ha emitido un comunicado respecto a los intereses por Crédito Hipotecario que podrán ser considerados como deducción del Impuesto a las Renta de Personas Naturales, a que se refiere el Decreto Legislativo 1258.
En tal sentido, la SUNAT señala que:
1) Únicamente se considerará como deducción el íntegro de los intereses pagados durante el año 2017, correspondientes a un crédito hipotecario otorgado por una Entidad del Sistema Financiero, para la adquisición o construcción de la Primera Vivienda.
2) Las entidades del Sistema Financiero, se encuentran en la obligación de proporcionar esta información a la SUNAT en los plazos establecidos.
3) Los contribuyentes NO deberán presentar ningún escrito o documento físico ante la SUNAT.
4) Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para hacer uso de esta deducción, deben:
a. Verificar la información reportada por los Bancos, en la “Plataforma de Deducción Adicional”, disponible en la página web de SUNAT a partir del 15 de enero del 2018. (https://www.sunat.gob.pe/xssecurity/SignOnVerification.htm?signonForwardAction=https%3A%2F%2Fwww.sunat.gob.pe%2Fcl-ti-itgastosdeduciblesconsulta%2Findex.htm)
b. De corresponder, en la “Plataforma de Deducción Adicional”, se podrá comunicar y atribuir los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a cada cónyuge o concubina(o) y/o copropietario.
c. Presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2017 (Formulario Virtual 705), disponible a partir del 19 de febrero del 2018.
5) Las Entidades Financieras que lo consideren conveniente podrán entregar a los contribuyentes un reporte de los pagos por Crédito Hipotecario realizados durante el año 2017, identificando los intereses deducibles, ello con la finalidad que los contribuyentes validen con la información que SUNAT muestre en la Plataforma de Deducción Adicional y en el Formulario Virtual 705.
6) En los casos que la información que obtenga el contribuyente, presente diferencias con la que SUNAT muestre, el contribuyente podrá registrar la que considere correcta al momento de elaborar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2017 (Formulario Virtual 705).
*** Si desea asesoría especializada de un abogado tributarista / abogado tributario, ingrese a: http://www.tributaristasperu.com, donde será atendido de manera personalizada. ***