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  • Precios de Transferencia: se regula la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local – Formulario N° 3560

    de del - Código tributario

    Mediante el Decreto Legislativo N° 1312 y el Decreto Supremo N° 333-2017 se efectuó la modificación de la normativa relacionada a las declaraciones juradas y otras obligaciones relativas a los precios de transferencia de los contribuyentes.

    Por ello, ha sido publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nº 014-2018/SUNAT, estableciendo las condiciones para la presentación de la Declaración Jurada Informativa “Reporte Local”.

    ¿Quiénes están obligados a su presentación?

    1. Contribuyentes con ingresos devengados que hayan superado las dos mil trescientas UIT y que hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencias, cuyo monto de operaciones sean de 100 a 399 UIT.
    2. Aquellos cuyos ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas UIT y hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencias, cuyo monto de operaciones sean igual o mayor a 400 UIT.
    3. En el caso de contribuyentes cuando, cual fuere el monto de sus operaciones aun cuando no superen las 100 UIT y los  ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas UIT, cuando tales transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.

    OBLIGADOS

    CONTENIDO DE LA DECLARACION

    A

    De acuerdo al Anexo I

    B*

    De acuerdo a los Anexos II,III y IV

    C

    De acuerdo a los Anexos II,III y IV

    • No se presentará la información que se detalla en los anexos II,III y IV respecto de las transacciones inferiores a dos y media (2,5) UIT realizadas con partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposiciones.

    ¿Cómo se efectuará la presentación?

    Esto se realizará mediante la presentación del Formulario Virtual N°3560-Declaracion Jurada Informativa Reporte Local, a través de la Clave Sol, consignando la información señalada en los anexos I y II señalados y adjuntando los archivos en formato PDF o Excel de acuerdo con los anexos III y IV, respectivamente.

    ¿Cuál es el plazo de presentación?

    Se realizará de acuerdo con el cronograma para la declaración y pago de tributos correspondiente al periodo tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.

             Sólo en el caso de la información relacionada al ejercicio 2016, el cronograma será el siguiente:

    ULTIMO DIGITO DEL RUC

    FECHA DE VENCIMIENTO

    0

    13 de abril de 2018

    1

    16 de abril de 2018

    2 y 3

    17 de abril de 2018

    4 y 5

    18 de abril de 2018

    6 y 7

    19 de abril de 2018

    8 y 9

    20 de abril de 2018

    BUENOS CONTRIBUYENTES

    23 de abril de 2018

     

    ¿Se puede rectificar el Formulario N° 3560?

    Si, puede realizarse la rectificación o sustitución, ingresando nuevamente toda la información requerida en el referido Formulario N°3560, incluso la información que no desean sustituir o rectificar, lo cual dejará sin efecto la última presentada.

    Respecto al PDT Precios de Transferencia de ejercicios anteriores al 2016

    Los sujetos obligados a presentar el PDT Precios de Transferencia-Formulario Virtual N° 3560 por los ejercicios anteriores al 2016 deberán seguir haciendo uso de este medio informático.

    Contribuyentes Exceptuados de presentar la declaración                                                        

    Se exceptúan de presentar la obligación de la declaración:

    • A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta que no generen rentas de tercera categoría.
    • A las empresas que forman parte de la actividad empresarial del Estado, así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local.