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  • Personas con renta de fondos de inversión, pero sin negocios, tendrán que llevar libros contables

    02 de Marzo del 2020 - Código tributario

    OBLIGACIÓN TAMBIÉN SERÁ PARA LOS QUE TIENEN RENTAS DE FIDEICOMISOS

    Sanciones por incumpli­miento ascienden hasta los S/107,500. Personas deberán contratar contado­res para la realización de inversiones, incurriendo en sobrecostos.

    Hoy en día no es extraño que personas naturales inviertan en fondos o fideicomisos. De acuerdo a la empresa Rankia, los fondos estructurados en el 2020 tienen una rentabilidad anual de alrededor de 7.44%, haciendo que cada vez más personas quieran depositar su dinero en este tipo de mecanismos.

    Sin embargo, mediante el informe 019-2020, la Sunat ha declarado que aquellos que reciban rentas o pérdidas como consecuencia de sus in-versiones en fondos o fideicomisos que no califiquen como Fibris o Fibras (ver en corto), deben registrar dichos movimientos en libros contables y declararlos a la Sunat.

    Esto se debe a que los ingresos de este tipo de fondos, los cuales invierten en negocios, califican como renta de tercera categoría. De acuerdo a la ley del Impuesto a la Renta, todos aquellos que perciban renta de tercera categoría deben contar con libros contables, y pese a que nunca se había fiscalizado a los inversionistas de fondos, ahora eso cambiará.

    Qué libros llevar

    La ley señala que aquellos que reciban ingresos brutos anuales que no superen las 300 UIT (S/1'290,000) solo deberán llevar un registro de ventas, un registro de compras y el libro diario de formato simplificado.

    Por otro lado, si una persona genera entre 300 a 500 UIT, deberá llevar registro de compra, registro de venta, libro diario y libro mayor. Si una persona percibe entre 500 a 1,700UIT además debe llevar un libro de inventario y balances.

    Efectos

    De acuerdo a Walker Villanueva, socio del estudio PPU, la posición de Sunat es resultado de una interpretación literal de la norma. "Ya que el fideicomiso no es una persona jurídica, están trasladando la obligación de reportar a los inversionistas", comenta, y señala que la Sunat estaría actuando como si las personas naturales están "haciendo empresa" al invertir.

    Villanueva recalca que "nadie tiene presente esta obligación" y que no conoce a "ninguna persona natural que lleve libros contables como consecuencia de sus inversiones". Esto es preocupante, dando que si no se cumple con estas obligaciones las personas naturales podrían ser multadas con sanciones no menores de S/ 430, pero que pueden elevarse hasta S/ 107,500.

    "Lo más complicado para las personas es que ahora van a tener que contratar contadores si quieren invertir en fondos de inversión. Eso incrementa los costos de transacción con relación al uso de fondos", comenta Villanueva, quien indica que es "una carga formal adicional sobre la que nadie piensa al momento de invertir".

    Fuente:

    Diario Gestión, lunes, 02 de marzo de 2020

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