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  • Oficializan las modificaciones a la NIC 16

    11 de Septiembre del 2020 - Código tributario

    Oficializan las modificaciones a la NIC 16

     

    CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

    RESOLUCIÓN Nº 002-2020-EF/30

     

    CONSIDERANDO:

     

    Que, conforme al inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función el emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda;

     

    Que, en ese sentido el numeral 14.5 del artículo 14 del precitado Decreto Legislativo, establece que las entidades del sector privado efectúan el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos emitidos por el Consejo Normativo de Contabilidad;

     

    Que, en la Sesión Virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 1 de setiembre de 2020, se acordó oficializar las Modificaciones a la NIC 16 – Propiedades, planta y equipo, NIIF 3 – Combinaciones de negocios, NIIF 4 – Contratos de seguros, NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF 9 – Instrumentos financieros, y NIC 41 – Agricultura;

     

    En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N°1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

     

    SE RESUELVE:

     

    Artículo 1.- Oficializar las Modificaciones a la NIC 16 – Propiedades, planta y equipo, NIIF 3 – Combinaciones de negocios, NIIF 4 – Contratos de seguros, NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF 9 – Instrumentos financieros, y NIC 41 – Agricultura, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

     

    Artículo 2.- La vigencia de las normas indicadas en el artículo precedente es la establecida en cada una de ellas.

     

    Artículo 3.- El Anexo al que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

     

    Artículo 4.- Solicitar a la Dirección General de Contabilidad Pública, como Ente Rector del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución; y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación.

     

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

    Presidente

    OSCAR ALFREDO DÍAZ BECERRA

    Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País

    ANA MARÍA ESQUERRE PÉREZ

    Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

    MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ

    Superintendencia del Mercado de Valores

    FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZ

    Superintendencia Nacional de Aduanas y de

    Administración Tributaria

    GUILLERMO POWZÉN REAÑO

    Banco Central de Reserva del Perú

    CARLOS RUIZ HILLPHA

    Confederación Nacional de Instituciones

    Empresariales Privadas

    ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO

    Junta de Decanos de

    Colegios de Contadores Públicos del Perú

     

    Fuente: diario el Peruano

     

    https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/oficializan-las-modificaciones-a-la-nic-16-propiedades-pl-resolucion-no-002-2020-ef30-1883725-1/