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Oficializan las modificaciones a la NIC 16
11 de Septiembre del 2020 - Código tributario
Oficializan las modificaciones a la NIC 16
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
RESOLUCIÓN Nº 002-2020-EF/30
CONSIDERANDO:
Que, conforme al inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función el emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda;
Que, en ese sentido el numeral 14.5 del artículo 14 del precitado Decreto Legislativo, establece que las entidades del sector privado efectúan el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos emitidos por el Consejo Normativo de Contabilidad;
Que, en la Sesión Virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 1 de setiembre de 2020, se acordó oficializar las Modificaciones a la NIC 16 – Propiedades, planta y equipo, NIIF 3 – Combinaciones de negocios, NIIF 4 – Contratos de seguros, NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF 9 – Instrumentos financieros, y NIC 41 – Agricultura;
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N°1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficializar las Modificaciones a la NIC 16 – Propiedades, planta y equipo, NIIF 3 – Combinaciones de negocios, NIIF 4 – Contratos de seguros, NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF 9 – Instrumentos financieros, y NIC 41 – Agricultura, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- La vigencia de las normas indicadas en el artículo precedente es la establecida en cada una de ellas.
Artículo 3.- El Anexo al que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Solicitar a la Dirección General de Contabilidad Pública, como Ente Rector del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución; y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Presidente
OSCAR ALFREDO DÍAZ BECERRA
Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País
ANA MARÍA ESQUERRE PÉREZ
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ
Superintendencia del Mercado de Valores
FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZ
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria
GUILLERMO POWZÉN REAÑO
Banco Central de Reserva del Perú
CARLOS RUIZ HILLPHA
Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas
ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO
Junta de Decanos de
Colegios de Contadores Públicos del Perú
Fuente: diario el Peruano