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  • MTPE: qué días de fin de año son no laborables y deben ser recuperados por el trabajador

    25 de Diciembre del 2021 - Código tributario

    MTPE: qué días de fin de año son no laborables y deben ser recuperados por el trabajador

     

    El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que los trabajadores que se acojan el 24, 27 y 31 de diciembre de este año, y el 3 de enero de 2022, al carácter no laborable de esos días en los sectores público y privado, deberán recuperar las horas dejadas de laborar.

     

    Explicó que el hecho “no laborable” suele ser obligatorio para el sector público. Mientras que, en el sector privado, depende del acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.

    Por ende, aquellos que laboren en esos días no recibirán triple pago, como sí ocurre en los casos de los feriados pues estos sí implican descanso obligatorio y es aplicable para todos los trabajadores, sin excepción.

     

    El ministerio aclara, asimismo, que los feriados están amparados por el Decreto Legislativo 713; mientras que los días no laborables y compensables tienen base legal distintas, pues se fundamentan en diversas normas legales.

     

    De otro lado, añade el MTPE, el trabajo efectuado en los días feriados -sin descanso sustitutorio- dará lugar al pago de dos remuneraciones diarias adicionales a la del día feriado:

     

    • Una, por el trabajo extraordinario realizado.
    • La otra, por concepto de sobretasa de 100 %. “Cuando el feriado coincida con el día de descanso semanal obligatorio, vale como un solo día de descanso y, por tanto, se remunera al trabajador un solo pago diario. En cambio, si el día de descanso semanal obligatorio coincide con el día no laborable compensable, el trabajador tiene derecho a hacer uso de su descanso sin tener que devolver las horas no laboradas”, enfatizó el MTPE.
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    Sin embargo, existe una excepción a lo interior: cuando se trata del feriado por el Día del Trabajo (1 de mayo). En este día, de coincidir con el descanso semanal, sí se le remunerará al trabajador dos pagos diarios: uno por el descanso semanal y otro por el feriado.

     

    Fuente: Andina

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