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  • Modifican oportunidad de retención a no domiciliados por regalías, servicios, asistencia técnica y similares

    07 de Agosto del 2018 - Código tributario

    El día jueves 2 de agosto de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1369 que incorpora el literal a.4) al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y deroga el segundo párrafo del artículo 76° de la LIR.

    El segundo párrafo del artículo 76° de la LIR establecía que, para el caso de regalías, servicios, asistencia técnica, cesión en uso y similares, prestados por sujetos no domiciliados a favor de contribuyentes domiciliados, la retención se debería efectuar en el mes que se produzca su registro contable, independiente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones.

    Con su derogación y entrada en vigencia del inciso a.4 del artículo 37°, se modifica dicha regulación, estableciéndose actualmente que para deducir como costo o gasto los conceptos de regalía, servicios, asistencia técnica o similares, deben haberse pagado. En consecuencia, la retención operará con el pago.

     

    Texto derogado del segundo párrafo del artículo 76° de la LIR:

    "Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Dicho pago se realizará en el plazo indicado en el párrafo anterior".

     

    Texto actual del inciso a.4 incorporado al artículo 37 de la LIR:

    “a.4) Las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

    Los costos y gastos referidos en el párrafo anterior que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior”.

     

    Al establecerse el requisito del pago, la norma busca combatir los actos simulados, donde no existe, por ejemplo, ningún servicio a cobrar. Simplemente se trata de papeles y falta de fehaciencia del acto jurídico implícito. Por ello, la norma prioriza el pago y no el devengo del gasto que sería generado solo a través de una simple provisión.

     

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