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Modifican ley del Impuesto a la Renta y la devolución de impuestos
12 de Diciembre del 2019 - Código tributario
Para los montos a devolver a los contribuyentes, se establece que la devolución de oficio se realizará utilizando el abono en cuenta o cualquier otro mecanismo.
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia N° 025-2019, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta; la Ley 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso; y, el Decreto Legislativo N° 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales. De esta manera, se precisa y perfecciona diversos aspectos en materia tributaria.
Impuesto a la Renta
En el caso de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), la norma dispone ampliar por un año, hasta el 31 de diciembre del año 2020, la exoneración del pago de este impuesto a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda.
Además, con la finalidad de transparentar la información, se dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publique anualmente en su portal web institucional, la lista de las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro que declaran ser exoneradas del impuesto a la renta de la tercera categoría, así como el monto global al que asciende esta exoneración.
Esta acción forma parte de los lineamientos de transparencia que viene impulsando el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y que permitirá la correspondiente supervisión y fiscalización por parte de la ciudadanía acerca de los beneficiarios de las exoneraciones.
Devolución automática
Asimismo, con la finalidad de que la administración tributaria pueda contar con toda la información necesaria para efectuar una determinación adecuada del IR, se dispone que el procedimiento de devolución de oficio tratándose de personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías se realice culminado el plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
En el mismo sentido, con la finalidad de agilizar el cobro de los montos a devolver a los contribuyentes, se establece que la devolución de oficio se realizará utilizando el abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
Sin embargo, se mantiene la utilización de Orden de Pago del Sistema Financiero (OPF) cuando se trate de devoluciones a solicitud de parte, es decir, cuando el propio contribuyente opte expresamente por esta forma de devolución.
Precisiones en IR
El Decreto de Urgencia también designa a los distribuidores de cuotas de participación de fondos mutuos como agentes de retención de impuesto a la renta, y establece en qué casos procede que dichos sujetos efectúen la retención correspondiente.
Los distribuidores de cuotas son personas jurídicas a quienes la Superintendencia de Mercado de Valores autoriza a desempeñar las funciones de promoción y/o colocación de cuotas de uno o más fondos mutuos. Son operadores que podrían dinamizar el mercado de fondos mutuos, como parte del proceso de inclusión financiera, siendo intermediarios entre los beneficiarios y las sociedades administradoras de fondos mutuos (SAFM).
Beneficiario Final
Finalmente, se modifica el Decreto Legislativo N°1372, respecto a quiénes se considera beneficiarios finales en los fondos de inversión y fideicomiso. De esta forma, se establece que para el caso de fideicomisos o fondo de inversión se considera como beneficiarios finales a las personas naturales que ostentan la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios, y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio o tenga derecho a los resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda. Así, el país cumple a cabalidad con el estándar de acceso, disponibilidad e intercambio de información del beneficiario final de los entes jurídicos.
De igual manera se establece a los sujetos exceptuados a la presentación de la declaración del beneficiario final.
Fuente:
Diario Gestión, jueves, 12 de diciembre de 2019