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Modifican el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)
03 de Marzo del 2021 - Código tributario
Modifican el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 089-2021-EF/15
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan su financiamiento para recuperar e impulsar sus actividades y su desarrollo productivo, a través de créditos para capital de trabajo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez;
Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificó el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE y a los pequeños productores agrarios recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15 se aprueba el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO con el objeto de regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del FAE-TURISMO;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 135-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se modifican los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-TURISMO con la finalidad que puedan acceder a éste las MYPE que han accedido al Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y al Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; así como ampliar el plazo para que los recursos del FAE-TURISMO puedan ser utilizados para el otorgamiento de créditos hasta el 30 de junio del año 2021;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 018-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y otras disposiciones, se modificaron diversos aspectos del FAE-TURISMO a fin de hacerlo más atractivo para el acceso de las MYPE en todo el país, y a su vez, mejorar la competitividad entre las entidades financieras que participen del fondo, permitiendo a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE otorgar a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC), según sus límites de exposición individual, una garantía o créditos garantizados, según corresponda, en función a los beneficios y/o Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA) que dichas entidades apliquen a la MYPE;
Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 018-2021 dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial modifica el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, mediante Oficio Nº 137-2021-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remite al Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta de modificación del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificado por el Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, por el Decreto de Urgencia Nº 135-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y por el Decreto de Urgencia Nº 018-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y otras disposiciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)
Modifícanse el artículo 2, numeral 3.1 del artículo 3, numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9, artículo 10, numerales 11.1 y 11.3 del artículo 11, artículo 12, artículo 14 y artículo 16 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15 y modificado con Resolución Ministerial Nº 003-2021-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:
“Artículo 2. Definiciones generales
Artículo 3. RECURSOS DEL FAE-TURISMO
3.1 El FAE-TURISMO cuenta con recursos de hasta S/ 200 000 000, 00 (doscientos millones y 00/100 soles), que tienen por objeto brindar cobertura a los CRÉDITOS GARANTIZADOS ó CARTERA DE CRÉDITOS otorgados a las MYPE del Sector Turismo.
(…)
Artículo 9. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LA ESF O COOPAC
9.1 Para ser elegible de recibir una GARANTÍA o un CRÉDITO GARANTIZADO, según corresponda, en el marco del FAE-TURISMO, la ESF o COOPAC debe acreditar ante el FIDUCIARIO el cumplimiento de los siguientes requisitos:
(…)
9.3 COFIDE establece la elegibilidad de la ESF o la COOPAC a través de la aplicación de los criterios estipulados en los numerales 9.1 y 9.2 precedentes y de acuerdo a otros criterios que son detallados en el MANUAL OPERATIVO.
Artículo 10. DESTINO DE LA GARANTÍA DEL FAE-TURISMO
El destino de la GARANTÍA es respaldar el pago de los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados por COFIDE a las ESF o COOPAC o de la CARTERA DE CRÉDITOS, con la finalidad de cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de las MYPE del Sector Turismo, en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el presente Reglamento.
Artículo 11 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS MYPE DEL SECTOR TURISMO
11.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-TURISMO, las MYPE del Sector Turismo, cuyas actividades económicas se corroboran al momento de solicitar el crédito; y que cumplen con los siguientes criterios de elegibilidad:
(…)
11.3 Conforme a lo señalado en el numeral 17.2 del DECRETO DE URGENCIA, los Gerentes Generales o representantes de las MYPE del Sector Turismo que acceden al FAE-TURISMO, presentan una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y los numerales 11.1 y 11.2 del presente REGLAMENTO, conforme al formato establecido en el Anexo 2 del presente REGLAMENTO.
(…)
Artículo 12. ACREDITACIÓN DE ELEGIBILIDAD
Conforme a lo señalado en el artículo 7 del presente REGLAMENTO, el FIDUCIARIO establece los medios para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos tanto para la ESF, la COOPAC y la MYPE.
Las ESF o COOPAC deben presentar una Declaración Jurada en la que afirmen que las MYPE del Sector Turismo cumplen con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y en los artículos 10 y 11 del REGLAMENTO, para ser beneficiarios del FAE-TURISMO como destinatario del CREDITO GARANTIZADO. El modelo de Declaración Jurada figura en el Anexo 3, que forma parte integrante del presente REGLAMENTO.”
Artículo 14. MONEDA DE LA GARANTÍA
El FAE-TURISMO otorga la GARANTÍA en la misma moneda del CRÉDITO GARANTIZADO o de la CARTERA DE CRÉDITOS, sea en soles o moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
Artículo 16. LÍNEA DE GARANTÍA FAE-TURISMO
16.1. COFIDE, en calidad de fiduciario, establece en favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, los límites de exposición individual, con cargo al cual éstas pueden postular a obtener ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE GARANTÍA para originar las CARTERAS DE CRÉDITOS generadas en el marco de FAE - TURISMO.
16.2. La ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE GARANTÍA es realizada por el fiduciario mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, según los límites de exposición individual que tiene cada ESF o COOPAC, determinando la ASIGNACIÓN DE LÍNEAS DE GARANTÍA a la ESF o la COOPAC, en función a los beneficios y/o TCEA que la ESF o la COOPAC aplique a la MYPE del Sector Turismo. COFIDE, en calidad de fiduciario, firma un CONTRATO DE GARANTÍAS con cada una de las ESF o COOPAC que accedan al FAE- TURISMO.
16.3. COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, una línea de CRÉDITOS GARANTIZADOS con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos de préstamos con coberturas de riesgo crediticio para otorgar CARTERAS DE CRÉDITOS generadas en el marco de FAE - TURISMO.
16.4. Durante el acto de subasta para ASIGNACIÓN DE LÍNEAS DE GARANTÍA, COFIDE pondrá a disposición de las ESF o COOPAC participantes, según los límites de exposición individual que tiene cada ESF o COOPAC, fondos a tasas preferenciales con cobertura de riesgo crediticio para el financiamiento de las CARTERAS DE CRÉDITOS que éstas originen en el marco del FAE - TURISMO. Para tal fin, COFIDE firma un CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS con cada una de las ESF o COOPAC que accedan al FAE- TURISMO.
16.5. Las ESF o COOPAC otorgan, de acuerdo con la evaluación y calificación crediticia que realicen, créditos de capital de trabajo a las MYPE del Sector Turismo que cumplan con los requisitos del FAE-TURISMO.
16.6. La línea de financiamiento otorgada a la ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA, que sólo cubre el saldo insoluto, sin considerar ninguna capitalización posterior al otorgamiento de créditos de capital de trabajo a las MYPE del Sector Turismo asociados al CRÉDITO GARANTIZADO.”
Artículo 2. Incorporación del artículo 22 al Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)
Incorpórase el artículo 22 al Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, el cual queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 22. COMISIONES
MINCETUR establece en el CONTRATO DE FIDEICOMISO la tasa que se cobra por concepto de COMISIÓN DE GARANTÍA a las ESF y las COOPAC por el otorgamiento de la GARANTÍA. Esta COMISIÓN DE GARANTÍA incluye la Comisión por Cobertura de Riesgo Crediticio y la Comisión por Administración de Garantías, correspondiente al FIDUCIARIO.”
Artículo 3. Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
1931847-1
FUENTE: elperuano.pe