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MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA” DESPA-PG.10 (VERSIÓN 4)
25 de Junio del 2019 - Código tributario
El día sábado 22 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N°. 128-2019/SUNAT, por medio el cual se modificó el Procedimiento General “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4).
A continuación compartimos la Resolución de Superintendencia N°. 128-2019/SUNAT.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 128-2019/SUNAT
MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “REPOSICION DE MERCANCIAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA” DESPA-PG.10 (VERSIÓN 4)
Lima, 19 de junio de 2019
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 044-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” INTA-PG.10 (versión 4), recodificado como DESPA-PG.10 con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000;
Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de simplificar el uso del certificado de reposición de mercancías con franquicia arancelaria y mejorar el registro de la cuenta corriente cuando se varía la cantidad de la mercancía a reponer luego del reconocimiento físico;
Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4)
Modifícase la sección III, el numeral 9 de la sección VI, los numerales 2, 3, 4 y 8 del rubro B de la sección VII del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4), conforme a los siguientes textos:
“III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República.”
“VI. NORMAS GENERALES
(…)
9. La importación para el consumo de mercancías con franquicia deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición. Dichas mercancías pueden provenir del exterior, de las Zonas Especiales de Desarrollo - ZED, de la Zona Económica Especial de Puno -ZEEDEPUNO o de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA.”
“VII. DESCRIPCIÓN
(…)
B) USO DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN
(…)
2. El trámite de despacho de las mercancías en reposición se efectúa conforme al procedimiento de Importación para el Consumo o al procedimiento de Despacho Simplificado de Importación, según corresponda.
3. La mercancía en reposición está sujeta a reconocimiento físico obligatorio.
4. En el caso de reconocimiento físico sin incidencia, el funcionario aduanero confirma la información del certificado de reposición transmitida por el despachador y registrada en el sistema informático.
Si la cantidad de la mercancía a reponer es modificada luego del reconocimiento físico, en la regularización del despacho urgente o anticipado o debido a una solicitud de rectificación de la declaración, el sistema informático registra la nueva cantidad de mercancía a reponer y la fecha del descargo, y actualiza la cuenta corriente del certificado de reposición.
(…)
8. En la nacionalización de mercancías ingresadas bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, el beneficiario o su representante solicita el uso del certificado de reposición para la nacionalización parcial o total de la mercancía admitida temporalmente, mediante expediente presentado al área que administra el régimen de admisión temporal debiendo consignar el número del certificado de reposición, la serie, la cantidad de unidades comerciales y las unidades equivalentes.
En este caso, el funcionario aduanero designado verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en el régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria; de ser conforme, descarga de la cuenta corriente de la admisión temporal aquellas mercancías sujetas a reposición y solicita la actualización de datos a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información mediante el Sistema Gestor de Servicios de la INSI (SIGESI) para que se descargue la cantidad de mercancía usada en la nacionalización del certificado de reposición.”
Artículo 2. Derogación de disposiciones del procedimiento general “Reposición de
Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4)
Derógase los numerales 6 y 7 del rubro B de la sección VII del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4).
Artículo 3. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del séptimo día calendario siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA