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  • Modificación de procedimiento de queja contra el Tribunal Fiscal

    12 de Mayo del 2017 - Código tributario

    En ese contexto, se publicó el Decreto Supremo Nº 136-2008-EF que reglamenta el procedimiento de queja ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

    El día 29 de marzo de 2017 se publicó en el Diario el Peruano el Decreto Supremo Nº 069-2017-ef el cual modifica los artículos 2 (numeral 2 y 3),  3 (inciso a) y d), 4 (numeral 1, 2, 3 y 4), 6 (numeral 2) y 8 (numeral 1, 2 y 3) del Decreto Supremo N° 136-2008-EF que reglamenta el procedimiento de queja contra el Tribunal Fiscal.

     

    Quejas contra el Tribunal Fiscal – Artículo 2º

     

    En el artículo 2º del reglamento se indica que los contribuyentes tienen derecho a formular queja contra las actuaciones o procedimientos del Tribunal Fiscal que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario. No procede la queja respecto al contenido o fallo de las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal.

     

    El escrito de queja se presentará en la mesa de partes de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero. Si el escrito de queja es ingresado por mesa de partes del Tribunal Fiscal o del Ministerio de Economía y Finanzas, deberá ser remitido inmediatamente a la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, a fin que prosiga el trámite respectivo

     

    Las quejas contra el Tribunal Fiscal deben ser resueltas por el Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de su presentación, contados a partir de la fecha de ingreso del expediente, previo informe de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero

     

    Requisitos de los escritos de queja – Artículo 3º

     

    Se modifica en el inciso d) del artículo 3º, indicándose que la queja deberá estar dirigido al Ministro de Economía y Finanzas. No obstante, procede continuar con el trámite en caso esté dirigido al Tribunal Fiscal o a la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero

    Verificación de la documentación - artículo 4º

    Se sustituye los numerales 2, 3 y 4 del artículo 4º. La nueva redacción es la siguiente:

     

    “Artículo 4.- Verificación de la documentación por la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero

    4.1 Si el escrito de queja no cumple con los requisitos establecidos por el presente Decreto Supremo, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero deberá requerir al quejoso para que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles cumpla con subsanar tales requisitos, bajo apercibimiento de declarar la queja inadmisible.

    4.2 Tratándose de la acreditación de la representación según lo dispuesto por el artículo 23 del Código Tributario, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para su presentación o subsanación, bajo apercibimiento de declarar la queja inadmisible.

    4.3 Mientras esté pendiente la subsanación, se suspende el cómputo del plazo para resolver, establecido en el inciso b) del artículo 155 del Código Tributario.

    4.4 Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero elaborará el informe respectivo. La inadmisibilidad será declarada por medio de una Resolución Ministerial.”

     

    Pruebas de oficio - artículo 6º

    Se sustituye el numeral 6.2 del artículo 6º. La nueva redacción es la siguiente:

    “6.2 El vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, no enerva la facultad de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero de ordenar de oficio, las pruebas que juzgue necesarias para el mejor esclarecimiento de la queja a resolver. Tratándose del Tribunal Fiscal, las pruebas requeridas se tramitarán a través de su Presidencia.”

     

    Trámite de los escritos de queja - artículo 8º

    Se sustituye el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF por el texto siguiente:

    “8.1 Ingresado el escrito de queja y formuladas las subsanaciones correspondientes, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero cursará una copia del escrito de queja al Tribunal Fiscal, en el plazo de un (1) día hábil de su presentación o de efectuada la subsanación.

    8.2 El Tribunal Fiscal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles de recibida la copia del escrito de queja, remitirá a la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero sus descargos y las pruebas que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, bajo responsabilidad. Las solicitudes de ampliación de descargos o de medios probatorios adicionales tramitadas por la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero serán atendidas por el Tribunal Fiscal dentro del día hábil siguiente de recibida la solicitud, plazo que podrá ser prorrogado por un (1) día hábil más a solicitud del Tribunal Fiscal.

    8.3 Vencido el plazo para la remisión del descargo y pruebas solicitadas, con o sin ellas, la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero emitirá el informe sobre la queja contra el Tribunal Fiscal en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, y lo remitirá al Ministro de Economía y Finanzas para su revisión y posterior emisión de la Resolución Ministerial correspondiente.”