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  • MEF iniciará fiscalización a empresas que traben uso de factoring y facturas negociables

    09 de Octubre del 2018 - Código tributario

    MEF trabajará en fiscalización del factoring, pues advierte que aún hay prácticas que restringen el uso de este instrumento. Fondo Crecer también podrá garantizar emisiones de deuda de mipymes.

    “El mercado de facturas es uno en el que se tienen posiciones dominantes y donde la pequeña y mediana industria se ve desfavorecida respecto de los pagadores de estas facturas (grandes firmas)”, advirtió la directora general de Mercados Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

     

    No se gana mucho teniendo una regulación y esquema tributario ideal si es que no existe una fiscalización del factoring, afirmó en e l VII Foro de Política Económica y Mercado de Capitales, organizado por Procapitales.

    En esa línea, señaló que se ha desarrollado un esquema de fiscalización para el mercado de facturas.

    Y es que, según la funcionaria, todavía existen prácticas que restringen el descuento de facturas.

    Por ello, la norma que se ha implementado busca sancionar a los que obstaculicen la transparencia de la negociación con facturas.

    Las normas desarrolladas en los últimos años determinan las consecuencias en caso de que se identifiquen estas malas prácticas y la capacidad de los emisores de estas facturas para denunciar estos casos.

    También se ha regulado el Registro Nacional de Infractores, para que sean de público conocimiento las compañías que no permiten el descuento de las facturas.

    Pese a lo avanzado, la funcionaria consideró que hay un espacio importante por desarrollar. “Podemos seguir trabajando en temas de fiscalización. Eso va a ayudar mucho a las empresas de factoring y fondos de inversión que quieran concentrarse en estos instrumentos y a otras plataformas”, dijo.

     

    Fondo Crecer

    La funcionaria explicó que el fondo Crecer, de S/ 1,000 millones, podrá invertir en fondos de factoring y otros orientados a la mipyme.

     

    Asimismo, brindará coberturas y garantías a estos fondos, empresas de factoring y a cualquier otra emisión de títulos de una mipyme. En tal sentido, señaló que el mecanismo a usar podría ser el de mejorador de emisiones.

     

    Próximos pasos

    La profesional adelantó que dentro de la Alianza del Pacífico, el Perú se enfocará en trabajar el esquema de integración de fondos mutuos, a través de la estandarización de documentación y tipologías, para que en cualquiera de los mercados “se hable el mismo idioma”.

     

    Asimismo, se buscará resolver los problemas de la cartera MILA, para que sea más usada por el mercado, indicó.

     

    Respecto a las facturas negociables:

    Como se recuerda, con la entrada en vigencia de la Ley N° 29623 y modificatorias, así como su reglamento aprobado por Decreto 208-2015-EF y modificatorias, se incorporó a las facturas comerciales una tercera copia obligatoria, denominada “Factura Negociable”, con la naturaleza de título valor, cuya finalidad es facilitar el financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de su comercialización.

    Así, el emisor (el proveedor del bien o servicio) de una factura comercial, mediante el uso de la factura negociable puede efectuar la venta y transferencia de las acreencias que mantiene con el adquirente o usuario del comprobante, a favor de un tercero o a favor de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), quien se convertirá en el legítimo tenedor y a quien el adquirente deberá efectuar el pago del importe adeudado por el bien o servicio recibido.  

    A fin de asegurar que este tipo de operaciones se desarrollen de una manera eficiente para el mercado, mediante el Decreto Supremo N° 259-2017-EF, se han tipificado infracciones que generarán la imposición de sanciones, evitando así comportamientos o situaciones que desincentiven el uso del financiamiento a través de la factura negociable.

    El inicio del procedimiento administrativo sancionador, así como su ejecución se encontrará a cargo del Ministerio de la Producción, constituyendo infracciones las siguientes situaciones:

     

    • Infracciones del Proveedor:

     

    Cuadro 1

     

     

    • Infracciones del Adquirente:

    Cuadro 2

    • Infracción del Legítimo Tenedor:

    Cuadro 3

    • Atenuantes aplicables

     

    a) Subsanar la infracción de manera posterior a haberse iniciado el procedimiento administrativo sancionador.

    b) Reconocer su responsabilidad de forma expresa y por escrito.

    c) Colaborar remitiendo la información que le sea solicitada en la forma y plazos otorgados.

    d) Otras circunstancias similares que sean establecidas en las normas complementarias.

     

    • Agravantes aplicables

     

    a) Ocultar información para dilatar el procedimiento administrativo sancionador.

    b) Reincidir en la comisión de las infracciones.

    c) Realizar cualquier otro acto que contravenga el principio de buena fe procedimental.

    d) Otras circunstancias similares que sean establecidas en las normas complementarias.

     

    REFERENCIAS

    • Ministerio de Economía y Finanzas. Decreto Supremo N° 259-2017-EF. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú. 7 de setiembre de 2017.
    • Factura tomada de:

    https://www.google.com.pe/search?q=factura+negociable&rlz=1C1CHZL_esPE712PE712&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjCs-Ld8J7WAhXIPiYKHfG0DSwQ_AUICigB&biw=1517&bih=654#imgrc=QYmqzCUTbqqh_M:

    Gestión de 06.10.2018.

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