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La SUNAT fijó plazos para uso obligatorio de SEE-OSE en la facturación electrónica.
16 de Octubre del 2018 - Código tributario
El día 15 de octubre de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 239-2018/SUNAT, mediante la cual la SUNAT establecen el uso obligatorio del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) y del Sistema de Emisión Electrónica Sunat Operaciones en Línea (SEE-SOL) y modifican la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.
Para ello, distingue entre los emisores que tengan calidad de principales contribuyentes nacionales y quienes estén en camino a serlo.
Principales contribuyentes actuales:
El primer caso se refiere a los "principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales o agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas".
Si el 31 de diciembre, un emisor goza de este estatus, a partir del 1 de marzo de 2019 debe utilizar el SEE.
Principales contribuyentes a partir del 01/01/2019:
Por otro lado, para quienes obtengan la mencionada calidad a partir del 1 de enero del 2019, el plazo es ligeramente más amplio.
Ellos deberán emitir en alguno de los sistemas electrónicos permitidos "el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional [y las demás]".
Precisamente, el ente tributario autorizó el uso de dos sistemas: el SEE Operador de Servicios Electrónicos ( SEE-OSE), y el SEE Sunat Operaciones en Línea (SEE-SOL).
Exclusividad de los sistemas SEE-OSE y SEE-SOL:
En la disposición complementaria modificatoria de la resolución de superintendencia Nº 239-2018/Sunat, que aprueba estas medidas, se detalla la exclusividad de estos sistemas.
A partir del 1 de marzo de 2019, solo se permite emitir a través del SEE-OSE (en lo referido a emisión electrónico).
Es decir, está impedido de emitir en sistemas de emisión distintos a este y de ejercer la calidad de emisor electrónico por elección en otro sistema comprendido en el SEE, salvo cuando se trate del SEE – SOL, caso en el que se debe tener en cuenta los términos indicados en la normativa de ese sistema.
Asimismo, puede emitir el comprobante de pago, la nota de débito, la nota de crédito y/o la guía de remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras, cuando la normativa sobre emisión electrónica se lo permita.
¿Y los RUS?
Aún se pueden emitir los comprobantes de pago o demás documentos impresos cuando la normativa sobre emisión electrónica se lo permita, como es el caso de los RUS.