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  • La norma antielusiva y las tareas pendientes

    13 de Febrero del 2019 - Código tributario

    Como es de conocimiento general, la reforma tributaria iniciada en el 2018 incluyo diversos aspectos relevantes en la normativa fiscal local.

    Es así como a través del Decreto Legislativo N° 1422 se incorporan disposiciones relacionadas a la suspendida Norma XVI del Código Tributario o "norma antielusiva", la cual facultaba a la Sunat a exigir la deuda tributaria cuando verifique que el contribuyente ha evitado total o parcialmente la realización del hecho gravado mediante: (i) actos que califican como artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido y (ii) cuyos efectos (jurídicos o económicos) no sean distintos al ahorro o ventaja tributaria.

    Al respecto, es importante resaltar algunos de los temas más importantes relativos a dicho decreto:

    1.  En general, aplica respecto de los procedimientos de fiscalización  definitiva en los que se revisen actos, hechos o situaciones producidas desde el 19 de julio del 2012.

    2. El establecimiento de un supuesto de responsabilidad solidaria para los representantes legales que intervengan en transacciones que sean observadas bajo la aplicación de la Norma XVI, presumiéndose la existencia de dolo, culpa o negligencia grave, la cual tendrá que ser probada en contrario por el mismo contribuyente.

    3.  Hasta el 29 de marzo del 2019, el directorio deberá ratificar o modificar los actos, situaciones y relaciones económicas que se hayan dado en el marco de "planificación fiscal" (no definida) que sigan surtiendo efectos.

    4.   A futuro, corresponde al directorio de las empresas definir sobre la aprobación o no de actos, situaciones o relaciones económicas en el marco de la planificación fiscal.

    Si bien es cierto que la norma antielusiva ha venido para quedarse en nuestro medio, la existencia de nuevas obligaciones y responsabilidades exigen un marco jurídico más claro, no solo para permitir su cumplimiento oportuno, sino para evitar contingencias a los contribuyentes, como es el hecho que a la fecha se encuentra pendiente la norma reglamentaria.

    Fuente:

    Diario Gestión, miércoles, 13 de febrero de 2019.

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