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  • Ingreso como recaudación de las cuenta de detracciones, ¿cuáles son sus implicancias? ¿cómo proceder?

    06 de Noviembre del 2017 - Código tributario

    Resulta común que los contribuyentes sean notificados en su buzón electrónico con un documento denominado “COMUNICACIÓN DE INTENDENCIA”, en el cual señalan:

    “(…) la SUNAT ha verificado que usted se encuentra incurso en la(s) causal(es) prevista(s) en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 que estableció el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y normas modificatoria y reglamentarias, señaladas en el anexo adjunto, por tanto, corresponde disponer el ingreso como recaudación de los fondos de su cuenta de detracciones.”

    Asimismo, indican que se tiene el plazo de 3 días hábiles para presentar sus descargos.

    Ante ello, surgen las siguientes dudas:

    ¿Qué es un ingreso como recaudación?

    Es el procedimiento por el cual la Administración Tributaria toma “en administración” parte o el total de los fondos que el contribuyente mantiene en su cuenta de detracciones, para aplicarlos a las deudas tributarias que se encuentren pendientes de pago en ese momento o los que surjan en el futuro.

    Es decir, a manera de ejemplo, que si el contribuyente mantenía en su cuenta de detracciones la suma de S/ 20,000.00, los cuales podían ser usados de manera regular para el pago de tributos de acuerdo a su elección, una vez aplicado el ingreso como recaudación dicho importe ya no se encuentra bajo “administración” del contribuyente, sino que será la SUNAT quien decidirá el destino de los fondos.

    Este monto ingresará con una guía de pagos varios consignándose el código 8073.

    ¿Cuál es el origen de estas observaciones?

    La Administración Tributaria podrá aplicar el ingreso como recaudación de los montos depositados, el contribuyente titular de la cuenta incurra en alguno de los siguientes supuestos establecidos en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 y normas modificatorias:

    a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito.

    b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.

    c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, siempre que haya sido citado que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.

    d) Haber incurrido en cualquiera de las siguientes infracciones establecidas en el Código Tributario:

    • No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. (Numeral 1 del art. 173°)
    • No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. (Numeral 1 del art. 174°)
    • Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la Sunat u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. (Numeral 1 del art. 175°)
    • No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. (Numeral 1 del art. 176°)
    • No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. (Numeral 1 del art. 177°)
    • Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. (Numeral 2 del art. 178°)

    e) Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal.

    ¿Qué acciones deben aplicarse ante la notificación de una comunicación?

    En estos casos corresponde que, en especial tratándose de la causal del literal a), el contribuyente verifique los depósitos recibidos en su cuenta de detracciones, así como los comprobantes relacionados a dichos depósitos, a fin de determinar cuál es el origen de la observación, las cuales pueden ser, entre otras:

    • El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en las declaraciones del PDT 621, es inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.
    • El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones del PDT 621, sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios por los cuales se hubiera efectuado el depósito.  

    Una vez determinada la posible causal, se debe elaborar un escrito sustentando que no corresponde efectuar el ingreso como recaudación de los fondos, adjuntando la documentación pertinente.

    ¿Qué ocurre si no he presentado ninguna respuesta o si los sustentos presentados no fueron suficientes para SUNAT?

    En estos casos, la Administración Tributaria procederá a emitir y notificar una Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal donde se dispondrá que se indique al Banco de la Nación que se proceda el ingreso como recaudación de los montos depositados en la cuenta de detracciones, como explicamos anteriormente.

    Ante ello, ¿puedo impugnar la resolución que determina el ingreso como recaudación?

    Así es, el contribuyente tiene un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la Resolución para formular un recurso administrativo de impugnación. Este podrá ser:

    • Recurso de reconsideración, cuando a la impugnación se aporte una prueba nueva.
    • Recurso de apelación, cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho.

    ¿Formular este recurso impedirá el ingreso como recaudación?

    No en todos los casos, sin embargo el contribuyente si puede impedir que aun habiendo realizado la Administración el ingreso como recaudación, la Administración Tributaria realice la imputación de los fondos ingresados.

    Esta imputación consiste en la aplicación de dichos fondos al pago de la deuda tributaria contenida en órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa o resoluciones que determinen la pérdida del fraccionamiento siempre que sean exigibles al contribuyente coactivamente de acuerdo a lo señalado en el artículo 115 del Código Tributario.

    Para evitar esto, el contribuyente afectado tiene el plazo de dos (02) días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución, para comunicar su voluntad en contra de que la SUNAT impute el monto de ingreso como recaudación dispuesto en la resolución, de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT y normas modificatorias.

    Resulta de suma importancia que se realice dicha comunicación, ya que se han observado casos en los cuales la SUNAT ha efectuado imputaciones indebidas, a deudas tributarias ya extinguidas con pagos anteriores o por períodos prescritos.

    ¿Cuál será el efecto en caso el recurso impugnativo sea declarado fundado?

    En caso la Administración Tributaria declare fundado el recurso administrativo, se ordenará el extorno del monto ingresado como recaudación y ordenará su abono a la cuenta de detracciones del contribuyente.