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INFORME N.° 0052-2021-SUNAT/7T0000
06 de Julio del 2021 - Código tributario
INFORME N.° 0052-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el supuesto de un contribuyente que se encuentra con suspensión temporal de actividades y que genera sus libros y registros electrónicos en el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT
Operaciones en Línea (SLE-Portal), se consulta si debe seguir generando los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
- Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT que crea el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea, publicada el 28.2.2013 y normas modificatorias (en adelante, RS del SLE-Portal).
ANÁLISIS:
De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 87 y el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario, los administrados están obligados a llevar los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios, estando facultada la SUNAT para establecer, mediante resolución de superintendencia, los requisitos, formas, condiciones, plazos máximos de atraso en los que deberán registrar sus operaciones y demás aspectos en que aquellos deberán ser llevados, así como los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera y los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para su autorización, almacenamiento, archivo y conservación.
Al respecto, mediante la RS del SLE-Portal, se aprobó el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea como el mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite generar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea y anotar en ellos las operaciones, siendo que el almacenamiento, archivo y conservación de tales registros estará a cargo de la SUNAT en sustitución del obligado( 1 ).