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  • Impuesto sustitutivo pagado en Chile aplica crédito contra el Impuesto a la Renta en Perú

    04 de Febrero del 2020 - Código tributario

    El 29 de enero de 2020, se  publicó en la página web de Sunat, el Informe N° 203-2019-SUNAT/7T0000 en el cual la Intendencia Nacional Jurídica se ha pronunciado respecto del supuesto en el cual una persona natural o jurídica domiciliada en el Perú que es accionista de una persona jurídica domiciliada en Chile, la cual le distribuye dividendos, pago en Chile el impuesto sustitutivo regulado en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20-899.

    INFORME N.° 203-2019-SUNAT/7T0000

    MATERIA:

    Tratándose de una persona natural o jurídica domiciliada en el Perú que es accionista de una persona jurídica domiciliada en Chile, la cual le distribuye dividendos, respecto de los cuales esta pagó en Chile el impuesto sustitutivo regulado en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N.° 20.899, se consulta si se puede aplicar, en calidad de crédito contra el impuesto a la renta en el Perú, el referido impuesto sustitutivo pagado en Chile, incluyendo el impuesto de primera categoría pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos.

    BASE LEGAL:

    - Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio (1) (en adelante, “CDI Perú-Chile”).

    - Protocolo del Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio (2) (en adelante, el Protocolo).

    CONCLUSIÓN:

    Tratándose de una persona natural o jurídica domiciliada en el Perú que es accionista de una persona jurídica domiciliada en Chile, la cual le distribuye dividendos, respecto de los cuales esta pagó en Chile el impuesto sustitutivo regulado en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N.° 20.899, se puede aplicar, en calidad de crédito contra el impuesto a la renta en Perú, el referido impuesto sustitutivo pagado en Chile, incluyendo el IPC pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i203-2019-7T0000.pdf

     

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