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  • Gratificación 2020: ¿Cómo calcular cuánto me depositarán este año?

    09 de Diciembre del 2020 - Código tributario

    Gratificación 2020: ¿Cómo calcular cuánto me depositarán este año?

    Los trabajadores del sector privado deben recibir la gratificación de Navidad 2020 antes de la primera quincena de diciembre. Conoce aquí la formula para saber cuánto te deben depositar.

    Esta quincena de diciembre las empresas deberán depositar a sus trabajadores la gratificación de Navidad 2020, según lo establecido en la Ley 27735.

    Este derecho laboral se determina para los empleados del sector privado que hayan laborado durante el periodo julio-diciembre de este año.

    ¿Cómo saber cuánto recibiré?

    El laboralista y gerente del área laboral de PwC, Pierre Mendoza, explica cálculo del monto que se entregará se realiza en función de los días efectivamente laborados y las remuneraciones percibidas.

     

    "Si un trabajador percibe S/1,000 de sueldo + Asignación familiar (S/93), ello supone que su gratificación se determinará sobre 1,093. El segundo paso es verificar si ha trabajado todo el semestre. Si así fuera, la gratificación que le corresponde será de S/ 1093", comentó a RPP Noticias.

     

    La remuneración que se usará para determinar el monto que recibirás es igual al último sueldo que recibiste hasta el 30 de noviembre.

     

    Cabe indicar que la asignación familiar solo se entrega a quienes tengan hijos menores de edad o que cursen estudios superiores.

     

    Por su parte, el abogado laboralista Germán Lora resalta que esto se paga a los empleados en quinta categoría sin ningún descuento.

     

    "En esa gratificación no hay descuentos ni de AFP, ni del aporte que realizaba el empleador de 9% (si aportas a EsSalud) o 6.75% (si tienes EPS) se lo da al trabajador", señala.

     

    Este porcentaje de aporte a EsSalud o EPS se suma a la 'grati' como una bonificación extraordinaria. Es decir, el dinero extra que te depositan es igual a: Tu sueldo + asignación familiar + bono de 9% o 6.75% de tu salario.

     

    Además, indica que es necesario que la persona continúe laborando, en vacaciones o en licencia con goce de haber al momento de depositarse el beneficio laboral.

     

    Por otro lado, Cristina Oviedo, laboralista del estudio Payet, comenta que el plazo de pago de las gratificaciones legales es indisponible, por lo que el empleador no puede proponer dividir el pago.

     

    "El Reglamento de la Ley 27735 señala que las gratificaciones legales de Navidad se pagan en la primera quincena de diciembre y que este plazo es indisponible. Por lo cual, mientras dicha disposición no sea modificada o dejada sin efecto, dicha “indisponibilidad” se entiende en el sentido que el empleador debe pagar el íntegro de la gratificación legal de navidad en la primera quincena de diciembre, sin posibilidad de fraccionar el pago", indicó.

     

    ¿Pagarán a los trabajadores en suspensión perfecta?

    "Quienes están en suspensión perfecta durante la primera quincena de diciembre no reciben gratificación", indica Lora.

     

    Por su parte, el abogado laboralista Pierre Mendoza señala que existen tres posibles escenarios en estos casos:

     

    1. Los días de suspensión perfecta no se incluyen dentro del cálculo de la gratificación legal.

     

    Teniendo en cuenta esto, si la empresa en la que labora no renovó la suspensión (no realizó una tercera solicitud en octubre), entonces su suspensión solo cuenta hasta octubre.

     

    "Ello supone que el tiempo de suspensión perfecta hasta octubre, no será incluido como días efectivamente laborados; y sí se incluirá noviembre y diciembre (para el cálculo de gratificación)", comentó.

     

    2. Si la empresa sí prorrogó su suspensión por tercera vez, con vigencia hasta enero del 2021, entonces no tendrá derecho a gratificación.

     

    3. En caso la empresa presentó un nuevo expediente en octubre de trabajadores suspendidos, pero estos trabajadores sí laboraron en julio, agosto, setiembre y parte de octubre sí podrían recibir gratificación.´

     

    "En nuestra opinión, sí le correspondería, pese a que al 15 de diciembre, el trabajador se encuentre en suspensión perfecta, pues consideramos que la norma se refiere a que el trabajador tenga un vínculo laboral activo y no que requiera exactamente una prestación efectiva de labores", explica el especialista y gerente laboral en PwC.

     

    Multa

    Las empresas que no paguen las gratificaciones hasta el 15 de diciembre pueden ser multadas con entre 1.57 UIT (S/6,751) y 26.12 UIT (S/112,316), dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados.

     

    "Si tienen de 1 a 10 trabajadores afectados te pueden poner una multa de 1.57 UIT, pero si tienen más de 1,000 trabajadores afectados podrán poner 26 UIT", explica Germán Lora.

     

    Estas multas podrían generarse a partir de denuncias de los trabajadores por incumplimiento o por inspecciones de la Sunafil.

     

    FUENTE: rrp.pe