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Exoneran del IGV a productos de la canasta básica familiar
19 de Abril del 2022 - Código tributario
Mediante Ley N° 31452, se exonera del IGV, hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o la importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar:
Partidas arancelarias: 0207.11.00.00 / 020714.00.90
Productos: Carnes de aves de la especie gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados
Partidas arancelarias: 0407.21.90.00
Productos: Huevos frescos de gallina de la especie gallus domesticus
Partidas arancelarias: 1701.14.00.00 / 1701.99.90.00
Productos: Azúcar
Partidas arancelarias: 1902.11.00.00 / 1902.19.00.00
Productos: Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma
Partidas arancelarias: 1505.90.90.00
Productos: Solo pan
Asimismo, se establece que los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
VIGENCIA:
La Primera Disposición Complementaria Final dispone que lo dispuesto en la presente ley entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano. Es decir, a partir del 1 de mayo de 2022.