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¿Es necesario que Administración Tributaria consigne la base legal de los intereses moratorios en la orden de pago o en las resoluciones?
18 de Agosto del 2017 - Código tributario
El Tribunal Fiscal mediante la RTF N° 06387-5-2017, que constituye Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, ha establecido que, en el caso de las resoluciones de determinación, de multa u órdenes de pago, no es necesario consignar la base legal mediante la cual se ha fijado la tasa de interés moratorio.
Este criterio se ha emitido debido a que resultaba común que los contribuyentes invocasen la nulidad del valor emitido por SUNAT por no haberse consignado la base legal de la tasa del interés moratorio, alegando que no se cumplen los requisitos de los artículos 77° y 78° del Código Tributario, lo cual supuestamente afectaba la validez del valor emitido.
Según el Tribunal Fiscal si bien el numeral 7) del artículo 77° del Código Tributario señala que las resoluciones de determinación y de multa deberán consignar “los fundamentos y disposiciones que la amparen”, ello se refiere a la base legal que ampara o sustenta la emisión del acto administrativo y no a la base legal de la tasa de interés moratorio. Más aún si el numeral 5) del citado artículo 77º únicamente hace referencia a “la cuantía del tributo y sus intereses“, por lo cual se puede interpretar que no es necesario consignar la base legal de los intereses.
La importancia de la emisión de este criterio radica en que, a partir de su emisión y publicación, la invocación de nulidad por no consignar la base legal de los intereses moratorios en un valor emitido por SUNAT, no será un argumento válido para la vía administrativa.
Se debe tener en cuenta que este criterio no afecta la posibilidad de que se declare la invalidez de una resolución de determinación, multa u orden de pago en una reclamación o apelación, por no establecer de manera correcta sus fundamentos de emisión y otras causas que deben ser analizadas en cada caso concreto.
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