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Dictan lineamientos para la extinción de sociedades
07 de Febrero del 2020 - Código tributario
Acto podrá ser de oficio por la Sunarp o a pedido del representante legal de la empresa.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó los lineamientos para la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, que podrá realizarse de oficio o a pedido del representante legal de la empresa interesada.
A continuación, compartimos el contenido del Decreto Legislativo N° 1427
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad
DECRETO SUPREMO
N° 219-2019-EF
Así, mediante la R. S. Nº 016-2020-Sunarp se establece que estas disposiciones podrán aplicarse a los registros de personas jurídicas, excepto de aquellas que mantienen procedimientos especiales. Por ejemplo, figuran las empresas del sistema financiero, sucursales de personas jurídicas constituidas en el extranjero, sociedades legales mineras, empresas individuales de responsabilidad limitada, personas jurídicas creada por ley, entre otras organizaciones.
Los Plazos:
Respecto del primer procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad regulada en el Capítulo II a realizarse en el año 2020 se aplican los siguientes plazos:
1. El envío de la información electrónica de la SUNAT a la SUNARP, a que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3, se efectúa hasta el último día calendario del mes de abril del 2020.
2. La publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva, conforme a lo previsto en el párrafo 4.4 del artículo 4, se efectúa entre el 1 y el 31 de octubre del 2020.
La SUNARP, entre el 1 y 31 de enero de cada año elabora la relación de las sociedades del Registro de Personas Jurídicas que no hayan inscrito acto societario alguno en el lapso de diez (10) años y remite el documento electrónico que la contenga con datos estructurados a la SUNAT, detallando, para tal efecto, entre otros, la razón o denominación social, las siglas, el número de partida registral y la oficina registral.