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  • Devolución del IGV para turistas extranjeros

    23 de Agosto del 2017 - Código tributario

    Los turistas extranjeros no domiciliados que permanezcan en el Perú entre 2 a 60 días calendario podrán solicitar la devolución del IGV, para ello deberán acreditar su ingreso mediante la Tarjeta Andina de Migración y pasaporte, salvo conducto o documento de identidad.

     

    En ese sentido, a partir de la entrada en vigencia de la Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo (Ley N° 30641, 2017), se ha reducido el requisito del plazo de permanencia para ser considerado turista extranjero en el país. En efecto, anteriormente se exigía como mínimo 5 días de permanencia hasta un máximo de 60 días. Ahora la permanencia es de 2 días.  

     

    Esta novedad estará en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2017.

     

    Cabe tomar en consideración que no toda compra estará afecta a este “beneficio”, sino sólo aquellas que se realicen en establecimientos autorizados y mediante cancelación a través de tarjetas de débito o de crédito.

     

    Establecimientos autorizados

     

    De acuerdo a lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 76° de la LIGV, la devolución del IGV se va realizar respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos autorizados. En ese sentido, un establecimiento autorizado es aquel que se encuentra inscrito en el Registro de Establecimientos Autorizados, conforme a lo indicado en el artículo 11º-D del Decreto Supremo N° 161-2012-EF.

     

    El Registro de Establecimientos Autorizados es administrado por la SUNAT y tiene carácter constitutivo; por lo que, sólo a partir de contar con el debido registro se podrán emitir comprobantes de pago que concedan derecho a la devolución del IGV y se estará facultado a emitir el documento denominado TAX FREE.

     

    Los principales requisitos para acceder al Registro de Establecimientos Autorizados:

     

    a) Ser generador de rentas de tercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta.

    b) Encontrarse incorporado en el Régimen de Buenos Contribuyentes.

    c) Vender bienes gravados con el IGV.

    d) No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.

    e) Que su inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades.

    f) Haber presentado oportunamente la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para tal efecto, se entiende que se ha cumplido oportunamente con presentar la declaración y realizar el pago correspondiente, si estos se han efectuado de acuerdo a las formas, condiciones y lugares establecidos por la SUNAT.

    g) No contar con resoluciones de cierre temporal o comiso durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    h) No haber sido excluido del Registro de Establecimientos Autorizados durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

     

    ¿Qué es el TAX FREE?

    El TAX FREE es una constancia de que emiten las empresas inscritas en el Registro de Establecimientos Autorizados a los turistas extranjeros, para que éstos puedan solicitar la devolución del IGV.

     

    La constancia TAX FREE debe contener la siguiente información:

    a) Datos del establecimiento autorizado:

    a.1) Número de RUC.

    a.2) Denominación o razón social.

    a.3) Número de inscripción en el Registro de Establecimientos

    Autorizados.

     

    b) Datos del turista:

    b.1) Nombres y apellidos completos, tal como aparece en su documento de identidad.

    b.2) Nacionalidad.

    b.3) Número de la TAM y del documento de identidad.

    b.4) Fecha de ingreso al país.

     

    c) Datos de la tarjeta de débito o crédito válida a nivel internacional que utilice el turista para el pago por la adquisición del (de los) bien(es):

    c.1) Número de la tarjeta de débito o crédito.

    c.2) Banco emisor de la tarjeta de débito o crédito.

    d) Número de la factura y fecha de emisión.

    e) Descripción detallada del (de los) bien(es) vendido(s).

    f) Precio unitario del (de los) bien(es) vendido(s).

    g) Valor de venta del (de los) bien(es) vendido(s).

    h) Monto discriminado del IGV que grava la venta.

    i) Importe total de la venta.

    j) Firma del representante legal o de la persona autorizada.

    .

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    REFERENCIAS

    • Congreso de la República. Ley N° 30641. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú. 17 de agosto de 2017.
    • Imagen tomada de: https://www.google.com.pe/search?rlz=1C1CHZL_esPE712PE712&biw=1517&bih=654&tbm=isch&sa=1&q=devolucion+igv+turistas&oq=devolucion+igv+turistas&gs_l=psy-ab.1.0.0i24k1l2.2187.2806.0.4825.5.5.0.0.0.0.266.266.2-1.1.0....0...1.1.64.psy-ab..4.1.264.stX26O8fCWk#imgrc=jNRIxjip46MeGM:
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