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Deudas a Essalud podrán pagarse hasta en 10 años
12 de Febrero del 2020 - Código tributario
Plazo para presentar solicitudes de acogimiento vence el 31 de marzo.
12/2/2020
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de los regímenes de sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud), el cual precisa que las entidades públicas y privadas podrán fraccionar sus obligaciones pendientes hasta por 10 años
Mediante Decreto Supremo N° 033-2020-EF, se dictaron normas reglamentarias para la aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 037-2019, que dispone medidas extraordinarias para garantizar el derecho fundamental a la salud, mediante la recuperación de las deudas por aportaciones a Essalud.
El reglamento consta de un título preliminar, dos títulos, 12 artículos y dos anexos, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo.
Antecedentes
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que con el D.U. 037-2019, el Gobierno dictó medidas extraordinarias para recuperar los adeudos que mantienen los empleadores ante Essalud, con la finalidad de adquirir ambulancias, modernizar los establecimientos de salud, realizar mejoras en la infraestructura asistencial existente, entre otros.
Se creó, además, el Régimen de Sinceramiento de la Deuda Tributaria y el Régimen de Facilidades de Pago de la Deuda Tributaria por concepto de aportaciones a esta entidad, de aplicación para los gobiernos regionales y locales (por adeudos hasta diciembre del 2018), así como para empleadores del sector privado que tengan la condición de microempresas o pequeñas empresas (por adeudos hasta diciembre del 2015).
Precisó que con el acogimiento del D.S. 032-2020-EF se extinguen las multas e intereses moratorios.
Diario Oficial El Peruano
Según el Decreto de Urgencia N° 037-2019
DECRETO DE URGENCIA
Nº 037-2019
DECRETO DE URGENCIA QUE DISPONE
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD, A TRAVÉS DE LA RECUPERACIÓN DE LAS DEUDAS POR APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer con carácter excepcional el Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS) y el Régimen de Facilidades de Pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud - (REFACSSS) para el refinanciamiento y reestructuración de la deuda tributaria pendiente de pago por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), cualquiera sea el estado en que se encuentre.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Resolución emitida por SUNAT
Mediante Resolución, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT aprueba las disposiciones que resulten necesarias en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano.
Segunda. Finalidad de los recursos recaudados por RESICSSS y/o REFACSSS
Los recursos que se generan por motivo del acogimiento al RESICSSS o REFACSSS se destinan a lo siguiente:
a. Adquirir ambulancias de tipo urbana y rural, debidamente equipadas para los Establecimientos de Salud.
b. Modernizar los establecimientos de salud, equiparlos, así como financiar su mantenimiento y operación.
c. Realizar mejoras, ampliación, rehabilitación y reforzamiento de la infraestructura asistencial existente.
d. Implementación y operatividad de los Convenios del Intercambio Prestacional en Salud en el Sector Público, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1302 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 012-2019-SA.
Tercera. Sello de buen pagador de la seguridad social
Crear el “Sello de Buen Pagador de la Seguridad Social” con la finalidad de reconocer a los empleadores la responsabilidad social que tienen con sus trabajadores en el pago puntual de sus aportes y/o deudas. Es entregado por la Presidencia Ejecutiva de EsSalud con periodicidad anual en acto público.
El Seguro Social de Salud - EsSalud aprueba las directivas complementarias para su implementación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1840242-6