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  • DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EFECTOS DE IMPLEMENTAR LA DEVOLUCIÓN DEL IGV A TURISTAS

    03 de Octubre del 2021 - Código tributario

    Aprueban el “Procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a Turistas”

     

    RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

    N° 000145-2021/SUNAT

    DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE

    SELECCIÓN DE LA ENTIDAD COLABORADORA

    DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EFECTOS DE IMPLEMENTAR LA DEVOLUCIÓN

    DEL IGV A TURISTAS

     

    Lima, 1 de octubre de 2021

    VISTO:

    El Informe N° 44-2020-SUNAT/7B1000 de la Gerencia Normativa de Procesos de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos;

     

    CONSIDERANDO:

     

    Que en el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, se establece que será objeto de devolución el Impuesto General a las Ventas que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista; disponiéndose, además, que la devolución podrá efectuarse también a través de Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria, y que estas solicitarán a la Administración Tributaria la devolución del importe reembolsado a los turistas;

     

    Que en el artículo 11-J del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EF, según su texto modificado por Decreto Supremo N° 226-2020-EF, se establece que la Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria es una persona jurídica domiciliada en el país, y que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT, mediante resolución de superintendencia, previa evaluación de viabilidad y efectividad de la incorporación de la Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria en el procedimiento de devolución, determinará cómo se reconocerá la calidad de dicha entidad, pudiendo a tal efecto establecer un registro, celebrar convenios, entre otros;

     

    Que, asimismo, en la parte final del artículo citado, se establecen los supuestos en los que la Entidad Colaboradora dejará de tener dicha condición, entre ellos: voluntariamente, con un plazo de preaviso que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia; por incumplimiento de requisitos y obligaciones, a partir de la fecha que señale la SUNAT; y por la culminación del plazo de operación otorgado, cuando este haya sido fijado;

    Que, mediante el Informe N° 44-2020-SUNAT/7B1000, la Gerencia Normativa de Procesos de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos evaluó los modelos de gestión de la devolución de impuestos a turistas, recomendando la conveniencia de que el procedimiento sea operado por una Entidad Colaboradora;

    Que, en cumplimiento de las disposiciones previstas en las normas antes citadas, resulta necesario establecer la manera de cómo se obtendrá el reconocimiento de la calidad de Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria y cómo se producirá la pérdida de tal condición, para lo cual corresponde adicionalmente que se apruebe, como anexo de la resolución, las disposiciones procedimentales necesarias que regulen tales aspectos;

     

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11-J del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EF, según su texto modificado por Decreto Supremo N° 226-2020-EF; y en uso de las facultades conferidas en el literal m) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 65-2021/SUNAT, y modificatorias;

     

    SE RESUELVE:

     

    Artículo 1.- Selección de Entidades Colaboradoras

     

    La selección de las Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria a que se refiere el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, se efectuará previo concurso público a cargo de un comité de selección, integrado por tres miembros, de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 4, el cual será difundido en el portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

    El comité de selección goza de autonomía para adoptar decisiones y realizar todo acto necesario para cumplir con el encargo de conducir el concurso público y seleccionar a quien posteriormente obtendrá la calidad de Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria; sus decisiones se adoptan en forma colegiada.

     

    Artículo 2.- Obtención de la Calidad de Entidad Colaboradora

     

    La calidad de Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria se obtiene a través de la formalización de un contrato con la SUNAT, cuyo plazo de vigencia será no menor de tres (3) años, pudiendo ser renovado.

     

    Artículo 3.- Fin de la Calidad de Entidad Colaboradora

     

    3.1. En caso de que la SUNAT detecte que la Entidad Colaboradora incumple alguno de los requisitos u obligaciones dispuestos en el párrafo 11-J.4 del artículo 11-J del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, u otros que establezca la SUNAT, le notificará el incumplimiento detectado, otorgándole, de corresponder, un plazo para que pueda efectuar sus descargos.

    De corresponder la pérdida de la condición de Entidad Colaboradora, la SUNAT notificará dicha decisión en la forma establecida en el respectivo contrato, señalando la fecha a partir de la cual surtirá efecto, debiendo para ello indicar un plazo no menor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la notificación, con excepción del incumplimiento por abandono del servicio, en el que no será necesario otorgar dicho plazo.

    3.2. En caso de que la Entidad Colaboradora decidiera voluntariamente dejar de tener dicha condición, deberá comunicarlo a la SUNAT en la forma establecida en el respectivo contrato con una anticipación no menor de ciento ochenta (180) días calendario a la fecha propuesta para culminar sus servicios.

    3.3. Si la Entidad Colaboradora no desea renovar el contrato, deberá comunicar esa decisión a la SUNAT en la forma establecida en el respectivo contrato con una anticipación no menor de ciento ochenta (180) días calendario a la fecha de vencimiento del plazo de operación previsto en el contrato.

     

    Artículo 4.- Aprobación del Procedimiento para la selección de la Entidad Colaboradora

     

    Apruébase el “Procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a Turistas”, el mismo que como anexo adjunto forma parte de la presente resolución.

     

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

     

    Única.- Vigencia

    La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

    Regístrese, comuníquese y publíquese

    LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

    Superintendente Nacional

     

    PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE UNA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IGV A TURISTAS

    I. OBJETIVO

    Establecer el procedimiento a seguir para la selección y contratación de una Entidad Colaboradora que se encargue de la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a turistas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Texto Único Ordenando de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

    II. ALCANCE

    Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento son de aplicación para la Gerencia Normativa de Procesos y la Gerencia de Programación y Fiscalización de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos (INGP), así como para la Gerencia de Gestión de Contrataciones de la Intendencia Nacional de Administración (INA), con sus respectivas unidades orgánicas, e igualmente para todos aquellos que intervengan en el procedimiento de selección (incluyendo a los que deseen participar como proveedores del servicio) y, asimismo, para la Entidad Colaboradora.

    III. BASE LEGAL

    - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF.

    - Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-94-EF.

    Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

    IV. DEFINICIONES

    a. Comisión por devolución del IGV al turista: Monto porcentual que cobra la Entidad Colaboradora al turista por el servicio de la devolución del IGV.

    b. Comité de Selección de la Entidad Colaboradora: Colegiado encargado de conducir el procedimiento de selección de la Entidad Colaboradora.

    c. Entidad Colaboradora: Persona jurídica domiciliada en el país, encargada de realizar la devolución del IGV al turista.

    d. Establecimiento Autorizado: Contribuyente inscrito en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA) y que efectúa las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV al turista.

    e. Reembolso del IGV: Monto que abona la SUNAT a la Entidad Colaboradora previa presentación de la liquidación a que se refiere el artículo 11-K del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

    f. Turista: Persona natural extranjera no domiciliada que ingresa al Perú con la calidad migratoria de turista, según lo expresado en el literal f) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

    V. DISPOSICIONES GENERALES

    5.1. La presente norma regula el procedimiento a seguir para la selección y contratación de la Entidad Colaboradora encargada de la devolución del IGV pagado por los turistas en los establecimientos autorizados.

    5.2. El servicio de devolución del IGV a los turistas mediante la participación de una Entidad Colaboradora es una alternativa prevista por el artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y consiste en que un tercero se encargue de la devolución del IGV a los turistas, pudiendo para tal efecto cobrarles una comisión y posteriormente solicitar el reembolso correspondiente a la SUNAT.

    5.3. La contratación de la Entidad Colaboradora se rige por el presente procedimiento, siéndole aplicable supletoriamente las disposiciones y principios del procedimiento administrativo general y supletoriamente el Código Civil en su fase de ejecución. A la presente contratación no le resulta aplicable la Ley de Contrataciones del Estado, al no asumirse la contraprestación con fondos públicos.

    5.4. La Entidad Colaboradora no brinda un servicio directamente a la SUNAT, por lo que no corresponde la entrega de una constancia de cumplimiento de prestación de servicios. No obstante, la SUNAT podrá, a solicitud de la Entidad Colaboradora, emitir un documento en el que se indique que cumplió con el período establecido en el contrato del servicio de devolución del IGV a turistas. Dicho documento será emitido por la División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones, previo informe favorable de la División de Procesos de Fiscalización de la Gerencia de Programación y Fiscalización.

    5.5. El contrato con la Entidad Colaboradora tendrá una vigencia de tres (3) años renovables por tres (3) años adicionales, salvo negativa expresada por cualquiera de las partes.

    5.6. La contraprestación por el servicio brindado por la Entidad Colaboradora será pagada por los turistas que soliciten la devolución del IGV mediante la deducción de un porcentaje de la devolución efectuada.

    5.7. El Comité de Selección es el encargado de conducir el proceso de selección de la Entidad Colaboradora. Las acciones de contratación y ejecución del contrato serán asumidas por la División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones.

    a) El Comité de Selección estará integrado por:

    - Dos representantes de la INGP.

    - Un representante de la INA.

    Todos los representantes contarán con sus respectivos suplentes.

    b) Los integrantes del Comité de Selección serán designados por el Superintendente Nacional, a propuesta de sus respectivas unidades orgánicas de procedencia.

    c) El Comité de Selección se sujetará a las siguientes reglas:

    i. El quórum para el funcionamiento del Comité de Selección se da con la presencia del número total de miembros titulares. En caso de ausencia de alguno de éstos, deberá ser reemplazado por su correspondiente suplente. La participación del suplente solo será durante la ausencia del titular.

    ii. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los miembros.

    iii. Los acuerdos del Comité de Selección deben constar en actas debidamente suscritas, las cuales forman parte del expediente de contratación. La fundamentación de los acuerdos y de los votos discrepantes se hará constar en acta.

    d) Los plazos en el procedimiento de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del contrato, se computan en días hábiles. Son inhábiles los días: sábados, domingos, feriados no laborables y los declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.

    e) El Comité de Selección tendrá a su cargo la elaboración de las bases y la conducción del procedimiento de selección hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente firme.

    5.8. Las bases de selección de la Entidad Colaboradora deberán considerar obligatoriamente lo siguiente:

    a) El detalle de las características técnicas y las condiciones en que ejecuta la contratación del servicio de devolución del IGV a los turistas.

    b) La información de la garantía de fiel cumplimiento, mediante carta fianza o póliza de seguros, a ser presentada por la Entidad Colaboradora para garantizar el servicio a prestar, que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la SUNAT, siendo emitidas por empresas bajo la supervisión directa de la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

    c) El cronograma del procedimiento de selección.

    d) El método de evaluación y requisitos de calificación que tendrán que cumplir las propuestas recibidas. La calificación corresponde a la verificación de los requisitos de calificación determinados por la INGP.

    e) Las penalidades y la forma cómo deben hacerse efectivas.

    f) El proyecto de contrato, en el que se señale las condiciones de la contratación.

    5.9. Todos los actos realizados desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato se entenderán notificados vía correo electrónico, sin perjuicio de poder contemplarse algún otro mecanismo adicional de publicidad y/o notificación, de ser el caso.

    5.10. La INA es el órgano competente para suscribir el contrato con la Entidad Colaboradora y sus adendas.

    5.11. La División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones es la encargada de gestionar la suscripción del contrato.

    5.12. La División de Procesos de Fiscalización de la Gerencia de Programación y Fiscalización es la encargada de validar los servicios que brinde la Entidad Colaboradora.

    VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

     

    6.1. Para la contratación de la Entidad Colaboradora se debe considerar lo siguiente:

     

    a) Identificación de la Necesidad.

    La devolución del IGV para turistas se sustenta en lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y lo dispuesto en el capítulo XI del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

    b) Factibilidad de la contratación.

    La SUNAT elige que la devolución del IGV a turistas se realice con la participación de una Entidad Colaboradora, considerando que poseen experiencia en el rubro y cuentan con el soporte logístico y tecnológico para cumplir dicha función.

    6.2. Gestión de Selección de una Entidad Colaboradora

    a) Difusión.

    Se utilizarán mecanismos de difusión del requerimiento, a fin de procurar la mayor participación de empresas especialistas en el rubro.

    b) Convocatoria.

    Se realizará por los medios y fechas definidas por el Comité de Selección. Para este efecto, se pueden cursar invitaciones por correo electrónico a los potenciales postores.

    c) Inscripción de participantes.

    Los potenciales postores se pueden inscribir desde el mismo día de la convocatoria hasta un día hábil antes de la presentación de las propuestas.

    La inscripción de los potenciales postores se podrá realizar mediante correo electrónico, a la dirección que señale el Comité de Selección.

    A los participantes inscritos se les hará entrega de las bases para la selección de la Entidad Colaboradora.

    d) Formulación de consultas.

    Los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las bases, o plantear solicitudes respecto de ellas.

    El Comité de Selección recibe las consultas por un período de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria.

    e) Absolución de consultas.

    El Comité de Selección absolverá las consultas formuladas por los participantes mediante pliego absolutorio, debidamente fundamentado, conteniendo la identificación de cada participante que las formuló, a través de la notificación por correo electrónico, en un plazo que no podrá exceder de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la fecha de término de la recepción de las consultas.

    Luego de absueltas todas las consultas, éstas no podrán ser cuestionadas en ninguna vía, ni modificadas por autoridad administrativa.

    f) Contenido mínimo de las ofertas.

    Las Bases del concurso establecen el contenido de las ofertas. El contenido mínimo es el siguiente:

    f.1 Acreditación de la representación de quien suscribe la oferta.

    f.2 Declaración jurada declarando que:

    i) No ha incurrido y se obliga a no incurrir en actos de corrupción, así como a observar el principio de presunción de veracidad, evitando cualquier práctica indebida, reconociendo que, en caso de producirse, será comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.

    ii) No tiene el impedimento a que se refiere el inciso e) del numeral 11-J.1 del artículo 11-J del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

    iii) Participa del procedimiento de contratación en forma independiente, sin mediar consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor.

    iv) Conoce, acepta y se somete a las bases del procedimiento de selección.

    v) Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el procedimiento.

    vi) Se compromete a mantener su oferta durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro.

    f.3 Declaración jurada y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas en las que se prestará el servicio.

    f.4 El porcentaje de la comisión que cobrará a los turistas.

    g) De los postores.

    Los postores serán personas jurídicas domiciliadas en el país. La postulación podrá ser realizada en forma individual o consorciada conforme a las especificaciones detallas en las respectivas bases del concurso público.

    h) Presentación de propuestas.

    Para la admisión de las ofertas, el Comité de Selección verifica la presentación de los documentos establecidos en el contenido mínimo de las ofertas y determina si esta responde a las características y/o requisitos funcionales y condiciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.

    i) Requisitos de calificación.

    El Comité de Selección verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos que se indiquen en las bases del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Para ello, en las bases se establecen de manera clara y precisa los requisitos que cumplen los postores a fin de acreditar su calificación.

    El Comité de Selección traslada a las bases los requisitos de calificación establecidos por la INGP.

    j) Procedimiento de evaluación.

    Las bases contemplan lo siguiente:

    i) La indicación de cada factor de evaluación, los cuales son elaborados por la INGP y deberán guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el servicio requerido.

    ii) Los puntajes máximos relativos a cada factor y la forma de asignación del puntaje en cada uno de estos. La evaluación se realizará sobre la base de cien (100) puntos.

    iii) La documentación que sirve para acreditar los factores de evaluación.

    k) Factores de evaluación.

    El Comité de Selección evalúa las ofertas conforme a los factores de evaluación previstos en las bases, a fin de determinar la mejor oferta.

    En la contratación del presente servicio, el porcentaje de la comisión ofertada constituye un factor de evaluación y adicionalmente se pueden establecer otros factores de evaluación, los cuales deben ser objetivos, razonables y deben representar una mejora o ventaja respecto a los requisitos mínimos establecidos.

    l) Evaluación de las propuestas

    La evaluación de propuestas consiste en la aplicación de los factores de evaluación a las ofertas admitidas, con el objeto de determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación respectivo.

    Para determinar la oferta con el mejor puntaje se toma en cuenta lo siguiente:

    i) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorgará el máximo puntaje a la oferta de la comisión más baja y se otorgará a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivas comisiones ofertadas.

    Cuando existan otros factores de evaluación además del monto de la comisión, el mejor puntaje se determinará en función a los criterios y procedimientos de evaluación enunciados en las bases.

    ii) En el supuesto que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo.

    iii) Las ofertas que excedan lo razonable en términos de comisión, a criterio del Comité de Selección, podrán ser rechazadas.

    m) Calificación y otorgamiento de la buena pro.

    Luego de culminada la evaluación, el Comité de Selección califica a los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar, según el orden de prelación, verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación es descalificada.

    Si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de calificación, el Comité de Selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, hasta identificar dos (2) postores que cumplan con los requisitos de calificación; salvo que, de la revisión de las ofertas, solo se pueda identificar una (1) que cumpla con tales requisitos.

    Definida la oferta ganadora, el Comité de Selección otorga la buena pro, mediante su publicación en la página web de la SUNAT y/o comunicación electrónica a los postores. Cuando se hayan presentado dos o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer recurso de apelación. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.

    6.3. Solución de Controversias

    Durante el procedimiento de selección podrá interponerse únicamente recurso de apelación, según lo siguiente:

    a) Se presenta contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella y se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.

    b) La impugnación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

    La INA resuelve el recurso en el plazo de diez (10) días hábiles de su interposición. Asimismo, podrá declarar la nulidad del procedimiento, en caso advierta vicios en su tramitación.

    6.4. Perfeccionamiento del Contrato

    6.4.1. Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro debe suscribirse el contrato, para lo cual la División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones tendrá en cuenta previamente lo siguiente:

    i) Que el postor ganador presente la totalidad de la documentación prevista en las bases.

    ii) De corresponder, solicita al postor ganador la subsanación de la documentación presentada, otorgándole un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles; el contrato deberá suscribirse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de presentada la subsanación.

    6.4.2. En caso de que no se suscriba el contrato en el plazo establecido, se declarará la pérdida de la buena pro del postor ganador, procediéndose a notificar el otorgamiento de la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Posteriormente se procede de acuerdo con lo indicado en el numeral anterior. Las notificaciones se realizan por medio de correo electrónico.

    6.4.3. En caso de que no se suscriba el contrato con el segundo postor, la INA devolverá el expediente de contratación al Comité de Selección para evaluar la posibilidad de una nueva convocatoria.

    6.4.4. Cuando la División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones haya verificado que el postor que obtuvo la buena pro entregó toda la documentación prevista en las bases, remite el expediente de contratación y el proyecto del contrato al funcionario debidamente autorizado para suscribir el mismo.

    6.4.5. La División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones coordinará con el funcionario autorizado y con el postor ganador la fecha y hora para la suscripción del contrato, considerando el plazo establecido para tal efecto.

    6.4.6. Una vez suscrito el contrato, el funcionario competente devolverá el expediente de contratación a la División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones.

    6.4.7. La División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones debe gestionar la comunicación de suscripción del contrato a la INGP, adjuntando copia del mismo.

    6.5. De la Garantía

    6.5.1. El Monto de la garantía para el primer año del servicio será determinado por la INGP, tomando como referencia el 5 % del monto anual de la comisión proyectada a obtener por la Entidad Colaboradora. Dicho monto será consignado en las bases del concurso público. Para los años siguientes será determinado aplicando el 5 % del monto anual de las comisiones efectivamente cobradas durante el año anterior de servicios.

    6.5.2. Ante el incumplimiento de las condiciones establecidas para la prestación del servicio, la SUNAT, mediante carta o comunicación electrónica, otorgará un plazo no menor de tres (3) ni mayor de veinte (20) días para que la Entidad Colaboradora cumpla con subsanar las observaciones detectadas; de continuar el incumplimiento, la observación podrá efectuarse, mediante carta notarial, bajo apercibimiento de resolución del contrato, la cual también se efectuará mediante carta notarial. Consentida la resolución del contrato, que se producirá a los treinta días (30) días hábiles de notificada la resolución sin que esta haya sido impugnada en sede arbitral en el Perú, la SUNAT procederá a la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento

    6.5.3. De constatarse el abandono del servicio por parte de la Entidad Colaboradora, se procederá a la resolución del contrato, mediante carta notarial, sin necesidad de apercibimiento previo; llevándose a cabo igualmente la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

    6.5.4. Cuando la Entidad Colaboradora pierda dicha calidad por causa imputable a ella, se procederá con la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

    6.6. Renovación del Contrato

    6.6.1 Cuando la necesidad sea la renovación del contrato con la Entidad Colaboradora, la División de Procesos de Fiscalización de la Gerencia de Programación y Fiscalización emitirá el informe de conformidad del servicio, a fin de solicitar a la Gerencia de Gestión de Contrataciones la renovación del contrato.

    6.6.2 Una vez obtenida la conformidad correspondiente, la División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones realizará las siguientes acciones:

    i) Solicitará a la Entidad Colaboradora la renovación de la garantía de fiel cumplimiento y de las certificaciones presentadas, de ser el caso.

    ii) Proyectará la adenda de renovación del contrato.

    iii) Verificará la documentación entregada por la Entidad Colaboradora.

    iv) Remitirá el proyecto de adenda de renovación del contrato con el informe de conformidad y la documentación presentada por la Entidad Colaboradora al funcionario competente o debidamente autorizado para la suscripción de la adenda respectiva.

    6.6.3 La División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones coordinará con las partes involucradas la fecha para la suscripción de la adenda.

    6.6.4 Una vez suscrita la adenda, esta se incluye en el expediente de contratación respectivo. La División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones comunica y remite una copia de dicha adenda a la División de Procesos de Fiscalización de la Gerencia de Programación y Fiscalización.

    6.7. Supervisión de la Entidad Colaboradora

    6.7.1 La supervisión de la Entidad Colaboradora comprende: la supervisión del servicio de devolución del IGV a los turistas, según las condiciones contractuales establecidas en el contrato suscrito. La División de Procesos de Fiscalización de la Gerencia de Programación y Fiscalización es la encargada de verificar el cumplimiento de tales condiciones.

    6.7.2 La supervisión del servicio brindado por la Entidad Colab

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