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Designan nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas y de compras de manera electrónica, así como a la emisión de comprobantes electrónicos
29 de Noviembre del 2017 - Código tributario
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT se ha establecido los nuevos contribuyentes que deberán llevar su registro de ventas y de compras de manera electrónica y que al mismo tiempo tendrán la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos.
Estas disposiciones serán aplicables a los registros de operaciones realizadas a partir del 01 de enero de 2018 a los contribuyentes que efectúen cualquiera de las siguientes actividades:
- Exportación de servicios conforme a las condiciones del artículo 33° de la Ley del IGV.
- Servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país
- Servicios de transporte de pasajeros o mercancías que los navieros nacionales o empresas navieras nacionales realicen desde el país hacia el exterior, así como los servicios de transporte de carga aérea que se realicen desde el país hacia el exterior
- Los servicios de alimentación (incluye servicios de alimentación tipo catering); traslados; transporte turístico (terrestre, aéreo, ferroviario, acuático, teleféricos y funiculares de pasajeros con origen y destino desde el mismo punto de embarque); espectáculos públicos culturales, deportivos, organización de servicios turísticos; servicios de traducción; turismo de aventura y otras actividades de turismo no convencional (turismo vivencial, social y rural comunitario) que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos
- Los servicios complementarios al transporte como remolque, amarre o desamarre de boyas, alquiler de amarraderos, uso de área de operaciones, movilización de carga entre bodegas de la nave, transbordo de carga, descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos, manipuleo de carga, estiba y desestiba, tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento, practicaje, apoyo a aeronaves en tierra (rampa), navegación aérea en ruta, aterrizaje-despegue y estacionamiento de la aeronave.
- El suministro de energía eléctrica a favor de los sujetos domiciliados en las zonas especiales de desarrollo (ZED).
- La prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero.
Esto será aplicable siempre que entre el periodo del 01 de setiembre de 2017 al 31 de diciembre de 2017, se cumplan las siguientes condiciones:
- Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
- Se encuentren acogidos al régimen general, régimen especial del Impuesto a la Renta o al régimen MYPE Tributario.
- Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
- No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
- No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.
- No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
En adición a ello, se les designa a su vez como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito.
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