-
Desde hoy se podrá presentar solicitud a Sunat para la devolución de impuestos
de del - Código tributario
Los trabajadores deberán realizar su Declaración Anual del Impuesto de Renta correspondiente al año 2018 para acceder a dicho beneficio con la deducción adicional de ciertos gastos por hasta 3 UIT. Conoce cómo hacerlo.
Los trabajadores dependientes que percibieron renta de quinta categoría (planilla) y los independientes que emitieron recibos por honorarios mayores a S/36,313 durante el año pasado, podrán presentar desde hoy 18 de febrero su solicitud ante la Sunat para acceder a la devolución del Impuesto a la Renta (IR) pagado en 2018 a través de la deducción adicional de hasta 3 UIT (S/12,450) aplicable a este tributo.
Los trabajadores podrán deducir ciertos gastos para el ejercicio correspondiente al año 2018. De acuerdo con la Sunat, los gastos que pueden ser deducidos son:
- El 30% del alquiler de vivienda
- El 100% de los intereses del crédito hipotecario de primera vivienda
- El 30% de los pagos por servicios de profesionales médicos, odontólogos y otros 13 profesionales independientes.
- También se podrá deducir el 100% del pago a Essalud de los trabajadores del hogar.
Para acceder a la devolución, los trabajadores tendrán que presentar su Declaración Anual del IR con el Formulario Virtual N° 707 Renta Anual 2018 y su solicitud de devolución en caso de que cuenten con una deducción adicional por los gastos dispuestos por Sunat.
Jorge Carrillo, profesor de Pacifico Business School, sostuvo que en dicho formulario los trabajadores deberán informar sobre sus rentas percibidas (ingresos), impuestos pagados, gastos deducibles (sustentados correctamente) e impuesto a pagar si corresponde.
"Una vez realizado el trámite, la devolución del IR pagado se efectuará en la cuenta bancaria donde recibimos nuestra remuneración o cualquier otra que indiquemos a Sunat, dentro de los siguientes 2 a 3 meses", señaló.
Sobre la devolución
Carrillo explicó que el monto establecido en la deducción adicional no será equivalente a la suma de devolución que entregará Sunat .
"El monto de gastos que sustente (llamado "deducción") en ningún caso será el monto de impuestos a devolver. Por ejemplo, si logro sustentar gastos por S/12,450 por el año 2018 (tope de deducción para ese año), no me devolverán esa cantidad, sino un monto mucho menor", indicó el docente.
Agregó que el monto que Sunat devolverá a los trabajadores dependerá de dos factores: el Impuesto a la Renta pagado en 2018 y el monto de los gastos que sean sustentados (deducción).
Por esto, Carrillo hizo hincapié en que los trabajadores deben tener claro los requisitos que solicita Sunat para sustentar cada uno de los gastos aplicables a la deducción adicional.
Alquiler de vivienda
- Inmueble para vivienda o vivienda negocio. No aplica si es solo negocio.
- Alquiler formal. Es decir, el propietario debe pagar el Impuesto a la Renta de 1ra categoría (solicitar el comprobante de pago – Formulario 1683).
Intereses del crédito hipotecario (solo aplica para 2017 y 2018)
- El inmueble debe ser la primera vivienda inscrita en Registros Públicos.
- Solicitar a la entidad financiera un comprobante de pago autorizado por los intereses pagados.
Pago de recibos por honorarios de médicos y odontólogos independientes
- Solicitar un recibo por honorarios electrónico (obligatorio desde el 01/04/17).
- Este beneficio se extiende a la familia directa (cónyuge, hijos menores de 18 años o mayores de 18 años con discapacidad).
Pago de recibos por honorarios de otros profesionales independientes
- Solicitar un recibo por honorarios electrónico (obligatorio desde el 01/04/17).
- Para 2018 solo se permiten recibos por 13 profesiones específicas: abogado, arquitecto, ingeniero, psicólogo, enfermero, obstetra, tecnólogo médico, veterinario, nutricionista, entrenador deportivo, analista de sistemas y computadoras, fotógrafo y operador de cámara, cine y televisión, e intérprete y traductor.
Pago a Essalud de los trabajadores del hogar
- Inscribirse en el registro de empleadores del hogar de Sunat.
- Acreditar el pago con el Formulario 1676.
Cabe mencionar que los vencimientos para la declaración y pago del Impuesto a la Renta correspondiente al 2018 se inician el 25 de marzo hasta el 8 de abril, de acuerdo con el último dígito del RUC. Aquí el cronograma establecido por Sunat:
Fuente:
Diario Gestión, lunes, 18 de febrero de 2019.