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Desde el 11.02.2020 es obligatorio contratar el seguro vida de todos los trabajadores
17 de Febrero del 2020 - Código tributario
Mediante DECRETO SUPREMO Nº 009-2020-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 2020, se aprobaron normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 044-2019 relativas al seguro de vida
El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 044-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, relativas al seguro de vida previsto en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias.
1) Beneficiarios del seguro vida:
Según el artículo 2 del Reglamento, los trabajadores que tienen derecho al seguro de vida son:
a) Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; y,
b) Los trabajadores de entidades y empresas del sector público, sujetos al régimen privado.
Por otro lado, el artículo 3 de la norma indica que se realizará una implementación progresiva:
a) A partir del 11/02/2020:
Se otorga el seguro de vida con los beneficios por:
- fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y
- por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente.
b) A partir del 01/01/2021:
Se otorga el seguro vida con los beneficios por:
- Fallecimiento natural del trabajador,
- por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, y
- por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente
2) Contratación de póliza:
El empleador deberá contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la SBS.
3) Relación del seguro de vida con seguros facultativos adquiridos por el trabajador
La obligación del empleador de contratar el seguro de vida regulado por el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, ES INDEPENDIENTE de otros seguros de vida y/o de accidentes que, de manera facultativa, adquiera o
4) Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley
El sistema virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley permite al trabajador consultar si cuenta con un seguro de vida contratado por su empleador.
Asimismo, dicho sistema virtual permite que, una vez fallecido el trabajador o ex trabajador, los familiares, puedan consultar si tienen la calidad de beneficiarios.
Información contenida en el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley
El empleador debe consignar en el registro la siguiente información:
1. Datos de la póliza del seguro: compañía de seguros, número y vigencia de póliza.
2. Datos del Empleador: RUC, razón social y dirección domiciliaria.
3. Datos del Trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo.
4. Datos del contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable y tipo de moneda.
5. Datos de los Beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, número de documento de identidad, grado de parentesco.
AQUÍ EL ENLACE DECRETO SUPREMO Nº 009-2020-TR