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  • Declaración de predios: sólo se declaran aquellas propiedades que no estén inscritas en Registros Públicos

    04 de Junio del 2018 - Código tributario

    El 30 de mayo 2018 se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 135-2018-SUNAT mediante la cual la Administración Tributaria dispone que solo estarán obligados a presentar la declaración de predios, los propietarios de predios no inscritos en el Registro de Predios, integrante del Registro de la Propiedad Inmueble a cargo de la SUNARP.

    Con esta precisión, se modifica el anterior criterio que establecía que todos los predios, estén o no inscritos en los Registros Públicos, tenían la obligación de ser declarados, siempre que su valor supere los S/ 150,000.

    Sujetos obligados a presentar la DJ de Predios

    Deberán presentar DJ de Predios, las personas naturales, sociedades conyugales (régimen de sociedad de gananciales) y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada año:

    • Sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios cuyo valor total sea mayor a 150 mil soles.
    • Sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.
    • Sean propietarias de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor a 150 mil soles, el cual se hubiera subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.

     

     

    Definición del concepto “predio”:

    El concepto de predio comprende cualquier tipo de terreno rustico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito.

     

    Régimen de separación de patrimonios

    En caso los cónyuges mantengan un régimen de separación de patrimonios, cada uno de ellos deberá presentar su respectiva DJ, en tanto se encuentre en alguno de los supuestos antes mencionados.

    También estarán obligados a presentar la DJ en caso uno de ellos sea propietario de un predio o más no inscrito en el Registro de Predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio no inscrito en el Registro de Predios y la suma de todos los predios sea mayor a 150 mil soles.

    No presentan DJ

    No están obligados a presentar DJ los sujetos que únicamente deban modificar información referida al valor del predio o predios no inscritos en el Registro de Predios, consignada en la DJ del ejercicio anterior al que correspondería declarar o la última presentada.

    Respecto a la Presentación de la DJ

    La condición de obligado a presentar DJ se determina considerando la propiedad de predios al 31 de diciembre del año en que se efectúa la DJ, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la DJ.

    Si el predio fue transferido el 31 de diciembre de 2017, no estará obligado a presentar la DJ de predios.

    Quienes tengan la calidad de domiciliados considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero.

    Los que tengan calidad de no domiciliados considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país.

    Cuando existan varios sujetos obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos debe presentar DJ.

    Para efectos de la declaración se considera como valor del predio el que consta en el autoavalúo para el pago del Impuesto Predial correspondiente al año 2018.

    En el caso de predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior. En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio que lo calcula automáticamente el Formulario o el PDT SUNAT.

    Los propietarios que tengan la condición de no domiciliados, en su declaración deben consignar (tipo y número de documento, fecha de nacimiento, tipo de dirección según corresponda el domicilio del sujeto y/o lugar donde este realice su actividad, dirección domiciliaria y nacionalidad de declarante, conforme lo dispone la Resolución de Superintendencia Nº 110-2016-SUNAT.

    Para la declaración se debe utilizar el Formulario Virtual 1630 o el PDT 3530, versión 1.1 aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 110-2016-SUNAT. Cuando el contribuyente tenga más de 20 predios, necesariamente debe utilizar el PDT 3530.

    Procedimiento de la declaración de predios:

    1. Verificar que en la hoja resumen del impuesto predial 2018 (Formulario HR emitido por la Municipalidad existan 2 o más predios que superen S/ 150 000.
    2. Ingresar al portal de la SUNAT y ubicar "opciones sin clave sol" y seleccionar la opción "presentación de la declaración de predios F1630".
    3. Registrar en el formulario virtual 1630 el detalle, valor de cada predio y fecha de adquisición.
    4. Imprimir la constancia de presentación.

     

    Naturaleza de la declaración de predios:

    La declaración de predios es informativa.

    La SUNAT utilizará dicha información para verificar el pago del impuesto a la renta de predios alquilados o el incremento patrimonial no justificado, en el supuesto que el valor de los bienes adquiridos y declarados no mantengan relación con los ingresos declarados a la SUNAT.

    Multa por no presentar la DJ de predios

    La multa por no presentar la DJ de predios es de S/ 623.00, sin embargo, si se subsana antes de cualquier notificación de SUNAT, la multa se reduce a cero (0), debido a que aplicaría una gradualidad del 100 %.

     

    CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION DE PREDIOS

    Último dígito RUC / DNI

    8 y 9

    6 y 7

    4 y 5

    2 y 3

    0 y 1

    Fecha de vencimiento

    01.06.18

    04.06.18

    05.06.18

    06.06.18

    07.06.18

     

     

    Lunes 04 de Junio - Código tributario

    Declaración de predios: sólo se declaran aquellas ...

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