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  • ¿Cuánto deben pagar por trabajar los días feriados por Fiestas Patrias y no laborables de julio?

    23 de Julio del 2019 - Código tributario

    Se acercan los feriados 28 y 29 por Fiestas Patrias y dias no laborables por  los Juegos Panamericanos 2019.

    Si trabajas con normalidad los feriados 28 y 29 de julio y los días no laborables 26 (desde el mediodía), 27 y 30 de julio por los Juegos Panamericanos Lima 2019 ¿cuánto le corresponde recibir económicamente?

    Como todos los años, este 28 y 29 de julio son declarados feriados nacionales con motivo de Fiestas Patrias, fechas en que los trabajadores del sector público y privado tendrán derecho a descansos pagados por sus empleadores.

    Además, el Gobierno decretó tres días no laborables: el 26 (a partir del mediodía) y todo el 27 de julio por el inicio de los Juegos Panamericanos 2019, solo en Lima Metropolitana y la Provincial Constitucional del Callao; y el 30 de julio por el mes patrio, pero este último solo para los trabajadores del sector público y opcional para quienes laboren en el sector privado.

    Debido a los días “libres”, algunos ya empezaron a realizar planes para salir de paseo o tomarse unas minivacaciones; sin embargo, algunos no piensan en nada más que en las actividades que tienen pendientes en sus empresas porque irán a laborar dichas fechas como cualquier otro día.

    Si usted es una de las personas que tendrá que ir a su trabajo a cumplir con sus obligaciones, tanto feriados como días no laborables, le contamos cuánto deberían pagarle por sus servicios. Para ello, debemos tener los conceptos claros, primero le damos a conocer en qué se diferencia un feriado de un día no laborable.

    Feriado vs. Día no laborable

    De acuerdo al Ministerio de Trabajo, tanto los feriados como los días no laborables corresponden a fechas conmemorativas, generalmente de tipo patriótico o religioso.

    Feriado

    Es un día festivo o especial por algún suceso al cual la ley le otorga un trato diferenciado. Aunque el empleado no trabaje, tiene derecho al pago de la remuneración de ese día, incluso si este cayó domingo.

    Conforme al Decreto Legislativo N° 713, los feriados nacionales que se pagan sin haber laborado son: Año Nuevo (01 de enero), Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (01 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (08 de octubre), Todos los Santos (01 de noviembre), Inmaculada Concepción (08 de diciembre) y Navidad (25 de diciembre).

    Días no laborables

    La decisión depende del empleador. Si labora dichas fechas, los trabajadores tendrán derecho a percibir la misma remuneración, sin incremento alguno. Tampoco habrá la compensación de las horas dejadas de laborar.

    Los empleados estatales que dejaron de laborar deberán compensar las horas no trabajadas en los días posteriores o cuando lo disponga el titular de cada entidad. Mientras que para los privados, la compensación de horas será mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores; a falta de este, decidirá el empleador. Esta puede hacerse con horas extras, trabajo los días sábados o con cargo al descanso vacacional.

    ¿Cuánto deben pagarme si trabajo feriados y días no laborables?

    Feriado

    Si trabaja este feriado: el 28 o 29 de julio, o ambos días, el pago por día es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo que se incluye en la boleta y en la planilla.

    El trabajador que labore en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, percibe una triple remuneración: una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día.

    Por ejemplo

    Para un trabajador cuya remuneración diaria es S/80, si no labora el feriado su pago será de S/80 por cada feriado.

    De laborar el feriado con descanso sustitutorio percibirá un pago de S/80 por cada feriado (que viene incluido en la boleta de pago), pero si labora el feriado sin descanso sustitutorio el trabajador percibirá una triple remuneración; es decir, S/80 por el feriado, S/80 por el trabajo realizado y S/80 por haber laborado en día feriado.

    Día no laborable

    Si trabaja con normalidad los días no laborables 26 (a partir del mediodía), 27 y 30 de julio, no le corresponderá ningún pago adicional.

    Con fines tributarios, la jornada y el día dejado de laborar serán considerados como días hábiles. Cabe recordar que los días no laborables serán para los trabajadores públicos y privados de la provincia de Lima y el Callao.

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