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  • ¿Cuáles son los requisitos para poder salir de vacaciones sin problemas?

    18 de Diciembre del 2021 - Código tributario

    ¿Cuáles son los requisitos para poder salir de vacaciones sin problemas?

     

    El Manual de preguntas frecuentes 2021 publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señaló los requisitos para contar con el beneficio de vacaciones y poder descansar sin preocupaciones ni contingencias. Entérate cuáles son aquí.

     

    Se acerca fin de año y muchos trabajadores ya están pensando en poder disfrutar de sus vacaciones de verano luego de haber trabajado arduamente todo el año laboral. Para poder acceder a estas vacaciones deberán tener en cuenta los requisitos detallados en el “Manual de preguntas frecuentes laborales 2021” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

     

    El documento precisa que dos condiciones básicas para contar con el citado beneficio son registrar un año calendario de servicios y un récord mínimo de días laborados según su jornada.

     

    Casos especiales

     

    “En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en solo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en ese período”, indica el documento.

     

    Ahora bien, ¿los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a vacaciones? La respuesta es sencilla: sí. De acuerdo con el Convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los empleados gozarán de seis días laborales como mínimo por este concepto después de un año de servicios continuo.

     

    Para disfrutar de este beneficio, estos trabajadores deberán cumplir con el récord mínimo de 260 días laborados en el año, si su jornada ordinaria es de seis días a la semana; 250 días laborados, si su jornada ordinaria es de cinco días a la semana; o no tener más de 10 faltas injustificadas en los casos en que la jornada sea solo de cuatro o tres días a la semana, aclara el manual.

     

    Algunas precisiones

     

    Para tener derecho a vacaciones se necesita contar con un año completo de servicios y haber cumplido el respectivo récord vacacional (artículo 10 del Decreto Legislativo Nº713).

     

    “Sin embargo, por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro de conformidad al Decreto Legislativo Nº1405”.

     

    En caso de extinción del vínculo laboral, refiere, los días de descanso otorgados como adelantado al trabajador se compensarán con los de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Si existe un exceso de días de descanso otorgados que no se puedan compensar, no generarán obligación del trabajador en este aspecto.

     

    El manual indica que el pago de la remuneración vacacional se efectuará antes del inicio del descanso del trabajador. Este beneficio económico será equivalente al que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando:

     

    “Se considera remuneración, para este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma”.

     

    Para el cálculo correspondiente, se considerará la remuneración habitual percibida por el trabajador en forma semanal, quincenal o mensual, según corresponda, así como todos los montos de esta naturaleza percibidos por el trabajador (en dinero o especie).

     

    En ese sentido, la asignación familiar se sumará al haber ordinario y sobre ese monto se calculará la remuneración vacacional.

     

    Sobre la venta de vacaciones

     

    El descanso físico vacacional se podrá reducir de 30 a 15 días con la respectiva compensación económica que el empleador otorgará al trabajador por los días laborados (es decir, por 15 los días en que el empleado dejará de gozar de descanso).

     

    La guía del MTPE precisa que la reducción solo se imputará al período vacacional que se podrá gozar de forma fraccionada en periodos, incluso, inferiores a siete días calendario. Este acuerdo de reducción o venta de vacaciones entre el empleador y el trabajador constará por escrito.

     

    Sobre el fraccionamiento

     

    Por regla general, el trabajador deberá disfrutar de su descanso vacacional en forma ininterrumpida. Sin embargo, acorde al Decreto Legislativo Nº1405 es posible que se fraccione a solicitud escrita del empleado.

     

    El disfrute del período vacacional se podrá fraccionar de la siguiente manera: 15 días calendario, los cuales se gozarán en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos.

     

    El resto se programará en periodos, incluso, inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario. Las partes están facultadas para acordar el orden en el que se gozará lo antes señalado, puntualiza el manual.

     

    ¿Qué sucede si se presenta incapacidad por enfermedad?

     

    El descanso vacacional no se podrá otorgar cuando el empleado esté incapacitado por enfermedad o accidente, aun cuando la oportunidad del beneficio se acordó previamente entre el trabajador y el empleador.

     

    El manual señala que “este supuesto no se aplicará si la incapacidad ocurre durante el período de vacaciones”.

     

    De las vacaciones no gozadas

     

    El personal que no disfrute del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, percibirá una remuneración por el trabajo realizado; otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, adicionalmente, una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.

     

    El monto de los haberes indicados será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago. La guía aclara que la indemnización no se aplicará a los gerentes o representantes de la empresa que decidieron no hacer uso del descanso vacacional.

     

    El trabajador podrá acordar con su empleador acumular hasta dos descansos anuales consecutivos, pero siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales. Este último acuerdo constará por escrito.

     

    FUENTE: laley.pe

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