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Crédito contra el impuesto a la renta por impuesto abonado en el exterior
17 de Octubre del 2019 - Código tributario
Tratándose de perceptores de rentas de tercera categoría, en relación con el crédito contra el impuesto a la renta por impuesto abonado en el exterior, a que se refiere el inciso e) del artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas obtenidas en el extranjero sobre cuyo importe se tiene que aplicar la tasa media a que el mencionado inciso se refiere:
a) Debe entenderse la "renta neta global de fuente extranjera" a que aluden los artículos 51° y 51°-A de la LIR.
b) La referida renta de fuente extranjera es la totalidad de la renta neta de fuente extranjera, sea que esté integrada por rentas que han sido objeto de retención del impuesto o no.
Informe N° 135-2019-SUNAT/7T0000
Fuente: portal web Sunat